Transporte
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Resolución 2328 de 2025: Nueva reglamentación del sector transporte en materia LAFT

Publicado
May 4, 2026
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El 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 2328, que modifica de fondo el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. En términos prácticos, esto significa que todas las empresas del sector transporte en Colombia están obligadas a implementar un Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT). A continuación, revisamos qué implica esta resolución, a quiénes afecta y qué herramientas existen para cumplir con estas nuevas exigencias.

14 tipos de empresa, una misma obligación

La resolución no discrimina por tamaño ni por modo de transporte. El artículo 5.6.4 enumera catorce categorías de empresas obligadas: transporte público de carga (marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera), transporte público de pasajeros, transporte especial, transporte mixto, concesionarios de infraestructura, centros integrales de atención a conductores (CIAC), centros de enseñanza automovilística (CEA), centros de diagnóstico automotor (CDA), centros de reconocimiento de conductores (CRC), transporte por cable, operadores de transporte multimodal, empresas desintegradoras de vehículos, sociedades portuarias y operadores portuarios.

En otras palabras, desde la empresa de carga que mueve contenedores en Buenaventura hasta la cooperativa de transporte especial que opera rutas escolares en un municipio del Eje Cafetero, todas están en el radar. La Superintendencia busca cerrar una brecha que venía identificando: el sector transporte, por su naturaleza descentralizada y la alta rotación de actores en la cadena, es especialmente vulnerable a ser instrumentalizado para el lavado de activos.

Debida diligencia: el corazón de la obligación

El SARLAFT que exige la resolución no es un documento que se archiva y se olvida. Requiere un enfoque basado en riesgo con cuatro etapas activas: identificación, medición, control y monitoreo. Pero donde más se siente el impacto operativo es en la debida diligencia sobre contrapartes.

¿Qué es una contraparte según la resolución? El artículo 5.6.2 la define de forma amplia: cualquier persona natural o jurídica con la que la empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos. Esto incluye a los asociados, socios, accionistas, empleados, clientes, contratistas y proveedores. En el sector transporte, las contrapartes más evidentes son los conductores, los propietarios de los vehículos, los tenedores o poseedores, y los generadores de carga.

La debida diligencia obliga a verificar a estas personas contra listas vinculantes (OFAC, listas del Consejo de Seguridad de la ONU, listas de la Unión Europea), identificar si son Personas Expuestas Políticamente (PEP), y revisar sus antecedentes. Y cuando el riesgo es mayor, la resolución exige debida diligencia intensificada, con medidas adicionales y más profundas.

El problema operativo: vehículos que cambian de manos y conductores que rotan

Una empresa de transporte de carga con 200 vehículos afiliados puede tener 200 propietarios distintos, 200 tenedores diferentes y 400 conductores que rotan entre rutas. Verificar a cada uno de forma individual, contra múltiples fuentes, es un trabajo que puede consumir semanas si se hace manualmente. Y la resolución no solo pide hacerlo una vez: el SARLAFT requiere monitoreo continuo y actualización periódica.

El desafío se multiplica cuando se considera que un mismo vehículo puede tener un propietario registrado en el RUNT, un tenedor que lo opera comercialmente y conductores que cambian cada mes. Cada uno de estos actores es una contraparte que debe ser verificada. La relación vehículo-persona es, en esencia, el eje de riesgo más crítico del sector.

Además, la resolución exige identificar al beneficiario final, es decir, la persona natural que en última instancia posee o controla a la contraparte. Esto es particularmente complejo cuando los vehículos están a nombre de sociedades o estructuras jurídicas que dificultan la trazabilidad.

El oficial de cumplimiento: una figura con responsabilidades claras

La resolución también define con precisión el perfil y las funciones del oficial de cumplimiento. Debe ser técnico, tecnólogo o profesional con formación demostrable en administración de riesgos LA/FT/FP (mínimo un diplomado de 90 horas o especialización) y al menos seis meses de experiencia. No puede pertenecer a la administración, la revisoría fiscal ni la auditoría interna de la empresa.

Un detalle relevante: para empresas de transporte de pasajeros, transporte especial, transporte mixto y cooperativas, un oficial de cumplimiento puede ejercer funciones en hasta diez empresas. Para los demás sujetos obligados, el límite es cinco. Esto abre la puerta a oficiales de cumplimiento externos que atiendan varias empresas, pero también implica que cada empresa debe asegurarse de que su oficial cuente con las herramientas necesarias para hacer verificaciones masivas de forma eficiente.

Verificar vehículo, propietario, tenedor y conductores en una sola consulta

Para las empresas del sector transporte, cumplir con la debida diligencia implica cruzar información del vehículo con la de todas las personas vinculadas a él. Hacer estas verificaciones por separado, consultando una fuente a la vez, no solo es ineficiente sino que aumenta el riesgo de dejar brechas.

Plataformas como Tusdatos permiten hacer esta verificación de manera consolidada. Con una sola consulta tipo combo, es posible verificar simultáneamente el estado del vehículo en el RUNT, los antecedentes del propietario, del tenedor y de los conductores contra más de 100 fuentes de información: listas vinculantes internacionales (OFAC, ONU, Interpol, Europol), registros de PEP, antecedentes judiciales, procesos penales, registros de la Procuraduría, la Contraloría y otras entidades de control.

El resultado es un reporte unificado que vincula el vehículo con cada persona verificada, identifica hallazgos de riesgo y genera la trazabilidad documental que exige la Superintendencia. Para empresas con flotas grandes o alta rotación de conductores, esto reduce significativamente el tiempo de verificación y permite al oficial de cumplimiento enfocarse en analizar los casos de riesgo en lugar de recopilar información dispersa.

Las empresas del sector transporte tienen la responsabilidad de implementar controles robustos que les permitan identificar señales de alerta en sus contrapartes. La Resolución 2328 de 2025 deja claro que la Superintendencia no solo espera cumplimiento formal, sino sistemas efectivos de prevención. Y en un sector donde la cadena de actores es larga y dinámica, contar con herramientas que centralicen y automaticen la debida diligencia no es un lujo, sino una necesidad operativa para evitar sanciones y proteger la reputación empresarial.

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