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Publicado en 
August 30, 2022

¿El oficial de cumplimiento tercerizado puede encargarse del PTEE?

Como ya todos sabemos, el oficial de cumplimiento es un gestor de riesgo encargado de implementar y verificar los sistemas para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo LA/FT en una organización. 

Sistemas como el Sagrilaft o Sarlaft permiten que las empresas contraten, de manera directa o tercerizada, al oficial de cumplimiento; por lo cual el trabajo lo puede hacer una persona natural vinculada a personas jurídicas calificadas para brindar estos servicios. 

Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades aclara que el oficial de cumplimiento tercerizado no tiene una responsabilidad solidaria (obligación de responder por deudas laborales y previsionales) con los administradores societarios, pues se señala que es sobre estos últimos que se puede exigir dicha responsabilidad definida en el artículo 200 del Código de Comercio. Por esta razón, la única forma de que exista esta responsabilidad solidaria para el oficial de cumplimiento tercerizado es que sea definida y pactada con antelación. Sin embargo, es posible que se presenten casos particulares en los que una autoridad judicial declare esta responsabilidad para el oficial tercerizado.

Asimismo, los oficiales de cumplimiento tercerizados tienen la posibilidad de reportar ante la Superintendencia de Sociedades a las empresas con las que se vincule, esto en caso de que no se les brinde el apoyo necesario en materia de herramientas, capacidad de decisión o que se le impida de alguna manera desarrollar sus actividades correctamente.  

Oficiales de cumplimiento tercerizados para el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

El PTEE hace parte de un conjunto de políticas y procedimientos para la identificación, prevención, detección y gestión de los Riesgos de Corrupción o Riesgos de Soborno Transnacional que pueden afectar una organización. Razón por la cual se debe contar con un experto en la materia que implemente los lineamientos correspondientes en cada empresa obligada.

Respecto a la tercerización de este servicio, la Superintendencia de Sociedades a través del oficio 220-053863 del 2 de marzo de 2022, señala que no está prohibido que el oficial tercerizado se encargue del PTEE. 

Respecto a las funciones como oficial tercerizado del Sagrilaft y el PTEE para una empresa en simultáneo (teniendo en cuenta que el oficial de cumplimiento tercerizado tiene 10 cupos para ejercer simultáneamente en igual número de empresas), se menciona que podrá fungir en ambos sistemas como máximo en 10 empresas para el SAGRILAFT y 10 empresas para el PTEE.

En este sentido, se aclara que todo oficial de cumplimiento tercerizado podrá encargarse del PTEE, pero es necesario verificar si una misma persona natural puede encargarse a la vez de ambos sistemas y si está en la capacidad de cumplir con las funciones de cada uno. Así mismo, cada empresa tendrá que evaluar que se cumplan todos requisitos para el Sagrilaft, Sarlaft y PTEE.

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Te recomendamos leer: Características del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

Etiquetas:

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Ana María Perea

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