Guía del Capítulo X: SAGRILAFT y medidas mínimas

Como parte de la adopción de la Recomendación 28 del GAFI, Colombia estableció medidas de regulación y supervisión para las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). En este contexto, la Superintendencia de Sociedades actualizó el Capítulo X de su Circular Básica Jurídica, estableciendo dos sistemas de cumplimiento: el SAGRILAFT y el Régimen de Medidas Mínimas.
¿Qué es SAGRILAFT?
El sistema, antes conocido como SAGRLAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo), ahora se define como SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM). Esta adición incluye el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM).
¿Cuáles son los sectores obligados?
El Capítulo X establece la obligación de implementar SAGRILAFT o un Régimen de Medidas Mínimas (una versión simplificada del sistema) a empresas de sectores específicos que cumplan con los topes de ingresos o activos definidos por la norma.
Los sectores obligados incluyen:
- Agentes inmobiliarios.
- Comercialización de metales y piedras preciosas.
- Servicios jurídicos.
- Servicios contables.
- Construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
- Servicios de Activos Virtuales.
- Sectores bajo supervisión o régimen especial.
Obligaciones Clave del Capítulo X
La puesta en marcha del SAGRILAFT requiere del cumplimiento efectivo de una Política LA/FT/FPADM y procedimientos claros de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación.
Periodo de Permanencia
La circular establece una claridad importante sobre la permanencia en el sistema. Si una Empresa Obligada deja de cumplir los requisitos (ej. baja de sus ingresos) al 31 de diciembre de un año, deberá cumplir un periodo mínimo de permanencia adicional:
- Tres años para el SAGRILAFT.
- Un año para el Régimen de Medidas Mínimas.
Obligación de Consultar Listas GAFI
Es una obligación de las empresas revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), específicamente los países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo.
Si se identifican negocios con Contrapartes ubicadas en esos lugares, la empresa debe aplicar medidas de Debida Diligencia Intensificada, así como otras Medidas Razonables para mitigar el riesgo. El GAFI actualiza constantemente estas listas en su sitio web oficial.
El cumplimiento del Capítulo X requiere una implementación precisa. Para asegurar que su empresa cumple con el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas y automatiza la consulta de listas de alto riesgo, contacte a nuestros expertos para una asesoría.
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