Cumplimiento
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¿Cuáles son las ventajas de cumplir correctamente con el KYC en Colombia?

Publicado
April 17, 2026
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La filtración de datos de clientes es uno de los problemas que más preocupan en la actualidad a las entidades de todo tipo. Los ciberataques han aumentado y han apuntado a los datos sensibles de clientes con el fin de recabar información de salud, financiera, domiciliaría, entre otras. Es así que las empresas deben blindarse cada vez más contra todo tipo de ataque y uno de los caminos para lograr esa seguridad es a través del KYC. 

Este procedimiento ayuda a garantizar la legitimidad y transparencia de todos los clientes relacionados con la compañía. 

Y, puede parecer que una cosa no tiene que ver con la otra, pero se conocen casos de empresas como Equifax que, después de una filtración de datos masiva, se vio obligada a reforzar, en compañía de otra corporación, sus procesos de KYC para garantizar que un desastre cibernético de esas magnitudes no volviera a ocurrir.

A continuación, estudiamos qué es el KYC, para qué sirve y qué ventajas trae cumplir con un correcto KYC en Colombia.

¿Qué es el KYC y para qué sirve?

El Know Your Customer, conocido por sus siglas en inglés KYC, es un proceso que define y permite la seguridad en las relaciones entre empresas y usuarios. Este proceso es el primero que deben llevar a cabo las empresas que quieran relacionarse con un proveedor o usuario registrado de la compañía. Está pensado para establecer relaciones con seguridad, garantías y cumplimiento, siempre teniendo en cuenta los parámetros de la ley. 

Y, por supuesto, para evitar verse envueltos en casos de fraude, lavado de activos y financiación del terrorismo. La verificación de clientes debe hacerse además teniendo en cuentas las regulaciones vigentes como el Anti Money Laundering (AML), la General Data Protection Regulation (LGPD) y el Electronic Identification, Authentication and Trust Services (eIDAS). Igualmente, el KYC incluye un seguimiento constante de esos clientes para detectar cualquier anormalidad.

¿Cómo se hace un KYC?

El KYC es un proceso sencillo de identificación y verificación que se hace a través del reconocimiento de documentos oficiales. La verificación apunta a que el cliente es quien dice ser y que no se está tratando de una suplantación. Una vez la verificación se hace efectiva, a través de una serie de pasos apoyados por la tecnología, se podrá dar acceso a los servicios o productos que desee. Para hacer la identificación se puede solicitar acceso a documentos como:

  • Cédula de ciudadanía.
  • Carnet de conducir.
  • Pasaporte.
  • Prueba de dirección del documento.

Así mismo, para hacer un cumplimiento correcto de un KYC digital, las entidades obligadas deben cumplir mínimo con estos tres pasos:

  1. Establecer la identidad del cliente sin riesgo de equivocación.
  2. Conocer y entender la naturaleza de las actividades del cliente.
  3. Hacer una evaluación de riesgos de lavado de activos asociados al cliente. 

¿Cuáles son las ventajas de hacer un correcto KYC?

Las dos grandes ventajas del KYC son mejorar la seguridad y cumplir con la normativa. Sin embargo, hay otros grandes beneficios que deben considerar las entidades financieras a la hora de iniciar con el cumplimiento KYC tales como:

Amplio cumplimiento normativo

El beneficio más significativo del KYC es la capacidad que tiene de ayudar a las empresas a cumplir con las leyes y regulaciones AML y contra la financiación del terrorismo. De esta forma se evitan sanciones y multas y la empresa se posiciona como una entidad responsable y segura.

Prevención del fraude

El KYC les da la posibilidad a las empresas de identificar y prevenir fraudes antes de que ocurran. Al monitorear la actividad de los clientes, las empresas pueden detectar patrones sospechosos y tomar medidas que mitiguen los riesgos.

Mejorar la relación con los clientes

Contar con KYC correcto les asegura a los clientes que solo se van a ver relacionados con clientes legítimos y así se irá construyendo una base de datos sólida, segura y confiable.

Optimización de la experiencia del cliente

Con un KYC ágil y sin inconvenientes, mejorará la experiencia durante el proceso onboarding, lo que aumentará la satisfacción del cliente y reducirá las opciones de abandono del mismo.

Eficiencia operativa

Si se establece un KYC claro y conciso, se tendrá una reducción en el tiempo y recursos necesarios para la verificación de clientes.

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Igualmente, que los usuarios se relacionen con empresas que hacen un proceso de KYC también trae beneficios para ellos como:

Protección de identidad

El KYC protege a los usuarios contra el robo de identidad y fraude al asegurar que solo ellos pueden acceder a sus cuentas y realizar transacciones.

Transacciones seguras

Al asegurar que todas las personas involucradas en una transacción hayan sido verificadas a través del KYC, se crea un entorno seguro.

Acceso a servicios financieros

El KYC facilita el acceso a servicios financieros básicos.

Confianza en instituciones financiera

Al relacionarse con empresas financieras que tengan un cumplimiento KYC y AML, los usuarios pueden confiar en que sus activos están seguros y que la institución opera de manera segura y confiable.

¿Qué se necesita para cumplir el KYC en 2024?

Para poder cumplir con un correcto KYC es importante saber si mi empresa está obligada por la ley, de no ser así, el KYC es voluntario e igual de valioso. Entre las empresas que están obligadas se encuentran bancos e instituciones de crédito, Fintech, gestores de fondos de pensiones, inmobiliarias, entre otros. En ese sentido, para llevar a cabo un KYC adecuado hay que saber que el proceso incluye verificación presencial y verificación remota, después el proceso debe cumplir con el siguiente papeleo:

  • Documento de identidad oficial que confirme la identidad del cliente y que asegure que la información es verídica.
  • Prueba de residencia como factura de servicio público u otros documentos que confirmen la dirección de residencia del cliente.
  • Información financiera, puede ser adicional, dependiendo el tipo de cliente y se solicita para evaluar el nivel de riesgo asociado al cliente.
  • Formulario diligenciado, las instituciones pueden pedir este tipo de documento para conocer actividad financiera, historial crediticio y fuentes de ingresos.

Finalmente, más que hacer un KYC para cumplir con la norma, se trata de seguir un proceso que proteja a la entidad y a sus clientes, y la consagre como una compañía comprometida y segura.

Te recomendamos leer: El impacto del LAFT en la reputación y la confianza de los clientes

EnteSanción / ProgramaFecha de EntradaFecha de SalidaRazón de Salida
América de Cali (Corporación Deportiva)SDNT (Executive Order 12978)8 de junio de 19993 de abril de 2013Reestructuración corporativa total, liquidación de la antigua corporación ligada al Cartel de Cali, creación de "Nuevo América S.A." en 2010 y depuración absoluta de su base de accionistas bajo el acompañamiento del gobierno de Juan Manuel Santos y la OFAC.
Copservir S. de C. (Cooperativa administradora de Drogas La Rebaja)SDNT (Executive Order 12978)18 de abril de 199719 de junio de 2014Intervención prolongada de la Superintendencia de la Economía Solidaria, desvinculación definitiva de los Rodríguez Orejuela, democratización de la propiedad a favor de los empleados asociados y extinción de dominio sobre el patrimonio de origen ilícito.
Envigado Fútbol Club S.A.Kingpin Act / SDNTK (La Oficina de Envigado)Noviembre de 201426 de abril de 2018Enajenación de la propiedad de la institución mediante la adquisición del 55% de la participación accionaria por parte del fondo de capital privado "ProFútbol", bajo la estricta vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)FTO / SDGT (Sanciones Antiterroristas) Kingpin ActEn octubre de 1997 (FTO) / Noviembre de 2001 (SDGT)30 de noviembre de 2021Firma y cumplimiento del Acuerdo de Paz de 2016 con el Gobierno colombiano, formalización del desarme, desmovilización colectiva y disolución de su estructura militar para la transición a un partido político legal.
Carytes Encanto y Belleza (Medellín)Kingpin Act / SDNTK (La Oficina de Envigado)Noviembre de 20144 de agosto de 2016Comprobación de la ruptura absoluta de cualquier nexo comercial, financiero o corporativo con la estructura delictiva de la 'Oficina de Envigado'.
Adriana María Ruíz MadridKingpin Act / SDNTK (La Oficina de Envigado)Noviembre de 20144 de agosto de 2016Demostración ante las autoridades de la OFAC del cese definitivo de conductas sospechosas de lavado de activos y desvinculación de la red delictiva de la 'Oficina de Envigado'.
Paula Andrea Carrillo LunaSDNT (Executive Order 12978)12 de febrero de 20084 de agosto de 2016Acreditación documental del cese de nexos comerciales y financieros con las estructuras remanentes de alias 'Macaco' (Carlos Mario Jiménez).
Andrés Felipe Carrillo LunaSDNT (Executive Order 12978)12 de febrero de 20084 de agosto de 2016Verificación de la desvinculación total de las actividades financieras sospechosas relacionadas con su medio hermano, vinculado a alias 'Macaco'.
Gloria Inés Ramírez BonillaKingpin Act / SDNTKMayo de 20104 de agosto de 2016Acreditación, mediante recursos de reconsideración administrativa, del cese de vínculos con la red de narcotráfico que motivó su designación bajo la Ley Kingpin (no vinculada con las FARC).
Sonia Trejos AguilarSDNT (Red de Iván Urdinola Grajales)Principios de la década de 20004 de agosto de 2016Desvinculación comprobada de las labores de contabilidad y administración para el entramado empresarial de la red del extinto capo del Cartel del Norte del Valle.
Nohemi Caicedo VergaraSDNT (Red de Víctor Patiño Fómeque)24 de abril de 20014 de agosto de 2016Permanencia prolongada de quince años en la lista, permitiendo demostrar el cese sostenido de la conducta delictiva y la disolución total de los nexos con el antiguo capo del Cartel de Cali.
Inversiones Miguel Rodriguez e HijoSDNT (Executive Order 12978)17 de noviembre de 200411 de enero de 2008Extinción de dominio formalizada y transferencia definitiva de los derechos reales de propiedad en favor del Estado de Colombia, eliminando los intereses económicos de los fundadores del cartel.
Inversiones Rodriguez Arbelaez y Cia. S. en C.SDNT (Executive Order 12978)Década de 199017 de enero de 2008Decomiso de las participaciones accionarias pertenecientes a los cabecillas del Cartel de Cali por parte del Gobierno de Colombia, allanando el camino para el levantamiento de la sanción.
Inversiones Rodriguez Moreno y Cia. S. en C.SDNT (Executive Order 12978)Década de 199017 de enero de 2008Extinción definitiva de la propiedad privada de origen ilícito mediante fallos judiciales locales, impidiendo que los designados retuvieran beneficios en la sociedad.
Inversiones y Construcciones Atlas Ltda.SDNT (Executive Order 12978)Década de 199017 de enero de 2008Finalización exitosa del proceso judicial de incautación y posterior administración por entes gubernamentales colombianos, suprimiendo el nexo causal de la designación.
Inversiones y Construcciones Cosmovalle Ltda.SDNT (Executive Order 12978)Década de 199017 de enero de 2008Traspaso definitivo de la propiedad al Estado de Colombia bajo el amparo de procesos penales de pérdida de dominio sobre activos de origen ilícito.
M.O.C. Echeverry Hermanos Ltda.SDNT (Executive Order 12978)Década de 199017 de enero de 2008Saneamiento de la estructura corporativa de bienes raíces en Cali mediante extinción judicial, eliminando la influencia comercial y financiera del cartel de Cali.
Miembros de la familia de Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela (28 personas naturales del Cali Cartel)SDNT (Executive Order 12978)1995 - 2004 (designaciones paulatinas)19 de junio de 2014Firma de un histórico acuerdo de culpabilidad en 2006 con el Gobierno estadounidense, obligando a los familiares a entregar todos los activos financiados con dinero lícito o ilícito al Estado colombiano.


Análisis Narrativo Profundo de Casos Críticos de Exclusión


El desmantelamiento de la cadena farmacéutica Drogas La Rebaja ilustra uno de los episodios más complejos en la historia de la cooperación judicial colombo-estadounidense contra las economías ilícitas. Fundada originalmente en 1983 por los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, la red de farmacias sirvió como un sofisticado vehículo de canalización e inyección de recursos provenientes de la exportación a gran escala de cocaína realizada entre 1975 y 1997. Ante la inminente crisis financiera que acarrearía la inclusión del grupo en la lista SDN de la OFAC, los trabajadores de la empresa constituyeron en 1995 la Cooperativa Multiactiva de servicios solidarios Copservir, con el objetivo aparente de contrarrestar el estrangulamiento bancario y preservar la operatividad de los puntos de venta. No obstante, la OFAC incluyó a Copservir en el listado en abril de 1997, señalando que la cooperativa seguía operando bajo el control directo de los cabecillas del Cartel de Cali y sus familiares inmediatos, privando a la empresa del acceso a cuentas de depósito y líneas de crédito comerciales.

A partir de 2004, tras la toma de posesión y posterior proceso de extinción de dominio iniciado por la Fiscalía General de la Nación, se estructuró una estrategia de saneamiento que incluyó la desvinculación absoluta de exasociados sospechosos, tales como Soraya Muñoz Rodríguez, Alfonso Gil Osorio, Amparo Rodríguez de Gil y Claudia Pilar Rodríguez. Este proceso de intervención administrativa, ejecutado bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria desde mayo de 2005, permitió a la cooperativa demostrar un control operativo independiente y democrático, logrando su deslistamiento definitivo de la lista de la OFAC el 19 de junio de 2014. A pesar del levantamiento de las sanciones individuales contra Copservir, el destino de los activos de Drogas La Rebaja continuó bajo la órbita penal de la extinción de dominio en Colombia, consolidándose el fallo en 2022 y determinándose su posterior traspaso a la administración directa de entidades públicas del sector salud en 2024, demostrando que la remoción de la lista SDN es independiente de los procesos judiciales de decomiso de activos de origen ilícito en el ámbito local.

Por su parte, la trayectoria de exclusión de las instituciones de fútbol profesional en Colombia ofrece un valioso contraste sobre la influencia de la gobernanza corporativa en la velocidad del deslistamiento. La Corporación Deportiva América de Cali sufrió un prolongado aislamiento comercial de catorce años tras su designación oficial por la OFAC el 8 de junio de 1999. El análisis de la gestión directiva de la época revela que la persistencia en el bloqueo obedeció a la decisión de mantener un litigio de confrontación con las autoridades estadounidenses durante la década comprendida entre 1999 y 2009, en lugar de depurar de forma inmediata los capitales ilícitos de sus arcas. La crisis económica derivada del retiro de patrocinadores globales y de la prohibición de poseer cuentas financieras condujo al club al borde de la disolución institucional. No fue sino hasta la creación formal de la sociedad anónima "Nuevo América S.A." en junio de 2010 ante la Cámara de Comercio de Cali y el restablecimiento de canales diplomáticos que involucraron al gobierno nacional y delegados de la OFAC en Bogotá, que se completó el saneamiento que derivó en la exclusión oficial decretada el 3 de abril de 2013.

En franca contraposición a la experiencia del América de Cali, el Envigado Fútbol Club S.A. completó un ciclo de deslistamiento sumamente ágil. Tras ser designado en noviembre de 2014 por sus vínculos con la organización armada de la "Oficina de Envigado", la Superintendencia de Sociedades de Colombia procedió a someter a la sociedad comercial a un estricto régimen de control administrativo y auditoría financiera periódica. Esta estrecha coordinación con las agencias regulatorias de los Estados Unidos posibilitó que, en abril de 2013, tras la venta del 55% de las acciones del equipo al fondo de inversión de capital privado "ProFútbol" —estructura de inversión institucional plenamente regulada— la OFAC levantara la medida restrictiva en un lapso de apenas tres años y medio, confirmando la viabilidad de mecanismos rápidos de saneamiento corporativo basados en la enajenación de activos y la supervisión del Estado colombiano.

Un hito singular y de amplio impacto geopolítico fue la exclusión de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) el 30 de noviembre de 2021. El grupo guerrillero había sido integrado en la lista de Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) en 1997 y en la lista de Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGT) en 2001, lo que impedía que cualquier agencia gubernamental o entidad privada estadounidense financiara o transaccionara con la organización. La remoción de este listado se sustentó en la revisión legal quinquenal que realiza el Secretario de Estado de los Estados Unidos, determinándose que tras la firma del Acuerdo de Paz de 2016 y la disolución formal y desarme definitivo verificado del grupo armado, la base fáctica de la designación original había dejado de existir.

Esta exclusión de las FARC se diseñó de manera estratégica para facilitar el apoyo financiero y logístico de los Estados Unidos a la implementación de programas de reincorporación de excombatientes. Al mismo tiempo, para contener el riesgo de reincidencia armada, las autoridades estadounidenses incluyeron de manera inmediata como SDGT a las facciones disidentes conocidas como Segunda Marquetalia y FARC-EP, demostrando que la OFAC utiliza las listas como instrumentos dinámicos de presión selectiva dirigidos a incentivar el cumplimiento de compromisos institucionales y aislar a los grupos remanentes que persisten en la delincuencia transnacional.

Por último, los procesos de depuración del listado han incluido acciones masivas basadas en la materialización de acuerdos de justicia penal. El deslistamiento de 308 nombres asociados a la red empresarial del Cartel de Cali en junio de 2014, considerado el acto de remoción individual más grande en la historia de la OFAC, constituyó la culminación del acuerdo de culpabilidad alcanzado en septiembre de 2006 entre la Fiscalía Federal de los Estados Unidos, los hermanos Rodríguez Orejuela, y 28 de sus familiares directos. Bajo los términos de dicho convenio de culpabilidad, los familiares se vieron forzados a cooperar de manera activa revelando la totalidad de los bienes financiados directa o indirectamente con recursos del narcotráfico, entregando dicho patrimonio de forma irreversible a las autoridades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o al sistema estatal de administración de activos.

Cualquier asimetría o falsedad en la información suministrada acarreaba la persecución penal inmediata por la justicia colombiana, lo que otorgó un alto nivel de credibilidad y verificación a los datos suministrados a la OFAC. A pesar de la contundencia de este acuerdo, la agencia de control estadounidense requirió de un período prolongado de casi diez años de auditoría sistemática para verificar el cambio de comportamiento conductual de los solicitantes antes de decretar el retiro formal de los familiares de la lista SDN. En esa misma línea de saneamiento definitivo de pasivos históricos, el 2008, la OFAC procedió a la exclusión de seis de las más grandes sociedades inmobiliarias constituidas por la familia de los capos de Cali (Inversiones Miguel Rodríguez, Cosmovalle, Atlas, entre otras), una vez que el Gobierno colombiano consolidó las sentencias ejecutoriadas de extinción de dominio, garantizando que bajo ninguna circunstancia el patrimonio comercial remanente pudiese ser reorientado al financiamiento de conductas punibles.

Implicaciones para la Gobernanza de Riesgo y la Jurisprudencia Local


La inserción de directrices de la OFAC en el ecosistema corporativo de Colombia ha transformado los estándares locales de gobernanza y control de riesgos. El desarrollo e implementación obligatoria de los sistemas de prevención de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, exige que las empresas del sector real y financiero no solo realicen validaciones estáticas contra los listados internacionales vinculantes de la Organización de las Naciones Unidas, sino que incorporen herramientas avanzadas de debida diligencia de carácter voluntario.Entre las mejores prácticas para la mitigación del riesgo legal y de contagio transnacional adoptadas por las empresas colombianas, se destacan las siguientes:
  • Implementación de Modelos de Lógica Difusa: Uso de algoritmos de coincidencia aproximada para la identificación de contrapartes en bases de datos internas que puedan presentar variaciones ortográficas, omisión de apellidos o alteración de caracteres numéricos respecto a los registros oficiales de designación emitidos por la OFAC.

    4. Emisión Preventiva de Reportes de Operaciones Sospechosas: Remisión oportuna de alertas de actividad inusual ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y la activación inmediata de cláusulas de terminación contractual justificadas por razones objetivas de riesgo reputacional, de conformidad con lo avalado por la jurisprudencia de las cortes colombianas.
  • Validación de Nexos de Control Indirecto: Adopción de la "Regla del 50%" de la OFAC, bajo la cual se prohíbe entablar relaciones comerciales con cualquier sociedad comercial en la que uno o más sujetos designados de forma individual en la lista SDN posean una participación accionaria acumulada igual o superior al 50%, independientemente de que la entidad jurídica como tal no aparezca explícitamente en las listas de sanciones.
  • Monitoreo del Vínculo Geográfico y Telefónico: Cruce periódico y sistemático de direcciones físicas, números de contacto e identificaciones de registro mercantil para detectar nexos ocultos (linked to) con personas previamente sancionadas o asociadas a jurisdicciones de alto riesgo.
  • Emisión Preventiva de Reportes de Operaciones Sospechosas: Remisión oportuna de alertas de actividad inusual ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y la activación inmediata de cláusulas de terminación contractual justificadas por razones objetivas de riesgo reputacional, de conformidad con lo avalado por la jurisprudencia de las cortes colombianas.
El panorama actual del riesgo de sanciones en Colombia se ha complejizado ante la reciente expansión de los programas punitivos estadounidenses hacia la esfera de la representación política del Estado colombiano, tras las investigaciones fiscales sobre irregularidades financieras, presuntas filtraciones de recursos de economías ilícitas a iniciativas electorales y la divulgación indebida de información confidencial de inteligencia financiera que derivó en la exclusión transitoria del país de foros de cooperación internacional como el Grupo Egmont.

Esta ampliación de las designaciones hacia personas expuestas políticamente (PEP) pertenecientes al fuero presidencial e institucional reitera la separación absoluta existente entre los procesos penales nacionales y la potestad soberana y unilateral del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para decretar sanciones de bloqueo. Por consiguiente, el estricto cumplimiento de los estándares internacionales de debida diligencia de las listas restrictivas se consolida como un pilar imprescindible para salvaguardar la conectividad y viabilidad del sector corporativo y financiero colombiano frente a las exigencias de los mercados internacionales.

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