El impacto del LAFT en la reputación y la confianza de los clientes
En junio de 2023 se conoció que la plataforma de intercambio de activos Binance, fundada en 2017 por el empresario Changpeng Zhao, estaba siendo investigada. La justicia francesa adelantaba indagaciones por fallar en la implementación de protocolos para el conocimiento de cliente y por permitir el lavado de activos. Igualmente, la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC) interpuso una demanda contra Binance por operar de manera ilegal en el mercado de valores.
El caso de Binance, esté involucrada o no en el delito de lavado de activos, es llamativo porque, llegar a ser investigada en múltiples países es el resultado de obviar ciertos controles y validaciones que permitieron que se moviera dinero ilícito a través de la plataforma. Además, es clara la acusación por no hacer un correcto Know Your Customer (KYC) entendido como conocimiento del cliente.
¿Qué consecuencias pueden tener las empresas al obviar controles y procedimientos?
Sabemos que las entidades financieras son las principales responsables de hacer un correcto conocimiento del cliente y de contar con una matriz de riesgo coordinada para evitar cualquier acción relacionada con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT). Sin embargo, cualquier compañía está en riesgo de verse involucrada en estas acciones. Por eso, tener los ojos encima de cada transacción para conocer a profundidad a todas las personas involucradas en las negociaciones es de suma importancia para cualquier empresa sin importar el tamaño de la organización o el alcance de sus actividades.
¿Qué consecuencias trae verse involucrado con LA/FT?
El principal objetivo de evitar cualquier relación con dinero procedente o dirigido a lavado de activos o financiación del terrorismo es evitar sanciones legales que pueden afectar a la empresa y a sus operaciones. Sin embargo, no es la única consecuencia, entre otras consecuencias se encuentran:
- Tal vez una de las más difíciles de superar es el daño reputacional que puede enterrar a una empresa al no tener aliados, inversores, socios y mucho menos clientes.
- Cuando una empresa es relacionada con lavado de activos o financiación del terrorismo es inmediatamente puesta bajo la lupa de las entidades reguladoras y, aunque salga bien librada del proceso, va a enfrentarse a un escrutinio constante que va a mermar la tranquilidad de empleados y directivos.
- Otra consecuencia clave y que puede dañar la prosperidad de la compañía es la cancelación de contratos y acuerdos con otras compañías o clientes importantes.
- Igualmente, las empresas pueden enfrentarse a restricciones por parte de las entidades reguladoras para exportar, transferir dineros a ciertos países o licitar en ciertos contratos.
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¿Qué papel juegan las entidades reguladoras?
La lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una tarea que se lleva a cabo desde diferentes frentes y, para que sea efectiva, debe involucrar agentes nacionales e internacionales.
Para empezar, aparece el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), entidad creada en 1989 con el propósito de desarrollar políticas que ayuden a combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Es así como se presentan las 40 recomendaciones del GAFI, que marcan las pautas para que gobiernos y empresas activen ciertos protocolos para frenar estos delitos. Entre las recomendaciones más importantes se encuentran: debida diligencia del cliente, reporte de operaciones sospechosas, transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas entre otras que apuntan a frenar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
A nivel regional y como un brazo del GAFI aparece el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) que tiene como objetivo tomar esas recomendaciones del GAFI y redirigirlas a Latinoamérica con el fin de ser más regional, fomentar más la participación internacional y concentrar sus esfuerzos en los 17 países que hacen parte de la organización.
Por último, a nivel nacional, y siguiendo la recomendación 29 del GAFI sobre unidades de inteligencia financiera, aparece la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que centraliza lo dicho por las dos entidades y coordina que todas esas acciones se lleven a cabo por las empresas obligadas en Colombia. Entre las actividades de la UIAF se encuentran la supervisión de acciones como contar con una matriz de riesgo, contar con un Oficial de Cumplimiento, hacer la debida diligencia, entre otras.
Pero ¿todas las empresas deben considerar estos aspectos?
Como se dejó claro antes, las empresas obligadas a cumplir con lo dispuesto por la UIAF son por lo general las de ámbito financiero y otras excepciones que considera la entidad. Sin embargo, no son las únicas que deben preocuparse por estas acciones. Con el avance de las formas de delitos y los medios por los que se llevan a cabo, es casi indispensable que toda empresa cuente con:
- Una matriz de riesgo que determine qué acciones se van a llevar a cabo para evitar, frenar y sancionar acciones relacionas con lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Hacer una debida diligencia del cliente para cerciorarse de que la información es válida y de que hay transparencia en las negociaciones.
- Hacer una validación de datos para verificar listas restrictivas. Esta acción puede no solo beneficiar las negociaciones, sino cualquier tipo de relación en la empresa al acceder a información amplia e internacional de las personas que se involucran con la compañía.
¿Cómo puedo avanzar en la protección de lavado de activos y financiación del terrorismo para proteger a mi empresa?
Aunque tu empresa no esté obligada a cumplir con los requisitos de la UIAF sabemos que puedes blindarla contra cualquier amenaza al efectuar una sencilla validación de datos para clientes, proveedores, empleados, entre otros.
En Tusdatos somos conscientes de la importancia de estas acciones, pero también sabemos que puede ser un proceso complejo, por eso contamos con herramientas que facilitan tu vida y la seguridad de tu compañía. Al acceder al servicio de Tusdatos puedes consultar cualquier empresa, persona o vehículo para conocer sus antecedentes, reputación, señales de alerta, etc., en tiempo récord y generando un informe claro, completo y actualizado. Recuerda que no porque una empresa no esté regulada, no se enfrenta a riesgos de lavado de activos o financiación del terrorismo.
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| Ente | Sanción / Programa | Fecha de Entrada | Fecha de Salida | Razón de Salida |
|---|---|---|---|---|
| América de Cali (Corporación Deportiva) | SDNT (Executive Order 12978) | 8 de junio de 1999 | 3 de abril de 2013 | Reestructuración corporativa total, liquidación de la antigua corporación ligada al Cartel de Cali, creación de "Nuevo América S.A." en 2010 y depuración absoluta de su base de accionistas bajo el acompañamiento del gobierno de Juan Manuel Santos y la OFAC. |
| Copservir S. de C. (Cooperativa administradora de Drogas La Rebaja) | SDNT (Executive Order 12978) | 18 de abril de 1997 | 19 de junio de 2014 | Intervención prolongada de la Superintendencia de la Economía Solidaria, desvinculación definitiva de los Rodríguez Orejuela, democratización de la propiedad a favor de los empleados asociados y extinción de dominio sobre el patrimonio de origen ilícito. |
| Envigado Fútbol Club S.A. | Kingpin Act / SDNTK (La Oficina de Envigado) | Noviembre de 2014 | 26 de abril de 2018 | Enajenación de la propiedad de la institución mediante la adquisición del 55% de la participación accionaria por parte del fondo de capital privado "ProFútbol", bajo la estricta vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. |
| Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) | FTO / SDGT (Sanciones Antiterroristas) Kingpin Act | En octubre de 1997 (FTO) / Noviembre de 2001 (SDGT) | 30 de noviembre de 2021 | Firma y cumplimiento del Acuerdo de Paz de 2016 con el Gobierno colombiano, formalización del desarme, desmovilización colectiva y disolución de su estructura militar para la transición a un partido político legal. |
| Carytes Encanto y Belleza (Medellín) | Kingpin Act / SDNTK (La Oficina de Envigado) | Noviembre de 2014 | 4 de agosto de 2016 | Comprobación de la ruptura absoluta de cualquier nexo comercial, financiero o corporativo con la estructura delictiva de la 'Oficina de Envigado'. |
| Adriana María Ruíz Madrid | Kingpin Act / SDNTK (La Oficina de Envigado) | Noviembre de 2014 | 4 de agosto de 2016 | Demostración ante las autoridades de la OFAC del cese definitivo de conductas sospechosas de lavado de activos y desvinculación de la red delictiva de la 'Oficina de Envigado'. |
| Paula Andrea Carrillo Luna | SDNT (Executive Order 12978) | 12 de febrero de 2008 | 4 de agosto de 2016 | Acreditación documental del cese de nexos comerciales y financieros con las estructuras remanentes de alias 'Macaco' (Carlos Mario Jiménez). |
| Andrés Felipe Carrillo Luna | SDNT (Executive Order 12978) | 12 de febrero de 2008 | 4 de agosto de 2016 | Verificación de la desvinculación total de las actividades financieras sospechosas relacionadas con su medio hermano, vinculado a alias 'Macaco'. |
| Gloria Inés Ramírez Bonilla | Kingpin Act / SDNTK | Mayo de 2010 | 4 de agosto de 2016 | Acreditación, mediante recursos de reconsideración administrativa, del cese de vínculos con la red de narcotráfico que motivó su designación bajo la Ley Kingpin (no vinculada con las FARC). |
| Sonia Trejos Aguilar | SDNT (Red de Iván Urdinola Grajales) | Principios de la década de 2000 | 4 de agosto de 2016 | Desvinculación comprobada de las labores de contabilidad y administración para el entramado empresarial de la red del extinto capo del Cartel del Norte del Valle. |
| Nohemi Caicedo Vergara | SDNT (Red de Víctor Patiño Fómeque) | 24 de abril de 2001 | 4 de agosto de 2016 | Permanencia prolongada de quince años en la lista, permitiendo demostrar el cese sostenido de la conducta delictiva y la disolución total de los nexos con el antiguo capo del Cartel de Cali. |
| Inversiones Miguel Rodriguez e Hijo | SDNT (Executive Order 12978) | 17 de noviembre de 2004 | 11 de enero de 2008 | Extinción de dominio formalizada y transferencia definitiva de los derechos reales de propiedad en favor del Estado de Colombia, eliminando los intereses económicos de los fundadores del cartel. |
| Inversiones Rodriguez Arbelaez y Cia. S. en C. | SDNT (Executive Order 12978) | Década de 1990 | 17 de enero de 2008 | Decomiso de las participaciones accionarias pertenecientes a los cabecillas del Cartel de Cali por parte del Gobierno de Colombia, allanando el camino para el levantamiento de la sanción. |
| Inversiones Rodriguez Moreno y Cia. S. en C. | SDNT (Executive Order 12978) | Década de 1990 | 17 de enero de 2008 | Extinción definitiva de la propiedad privada de origen ilícito mediante fallos judiciales locales, impidiendo que los designados retuvieran beneficios en la sociedad. |
| Inversiones y Construcciones Atlas Ltda. | SDNT (Executive Order 12978) | Década de 1990 | 17 de enero de 2008 | Finalización exitosa del proceso judicial de incautación y posterior administración por entes gubernamentales colombianos, suprimiendo el nexo causal de la designación. |
| Inversiones y Construcciones Cosmovalle Ltda. | SDNT (Executive Order 12978) | Década de 1990 | 17 de enero de 2008 | Traspaso definitivo de la propiedad al Estado de Colombia bajo el amparo de procesos penales de pérdida de dominio sobre activos de origen ilícito. |
| M.O.C. Echeverry Hermanos Ltda. | SDNT (Executive Order 12978) | Década de 1990 | 17 de enero de 2008 | Saneamiento de la estructura corporativa de bienes raíces en Cali mediante extinción judicial, eliminando la influencia comercial y financiera del cartel de Cali. |
| Miembros de la familia de Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela (28 personas naturales del Cali Cartel) | SDNT (Executive Order 12978) | 1995 - 2004 (designaciones paulatinas) | 19 de junio de 2014 | Firma de un histórico acuerdo de culpabilidad en 2006 con el Gobierno estadounidense, obligando a los familiares a entregar todos los activos financiados con dinero lícito o ilícito al Estado colombiano. |
Análisis Narrativo Profundo de Casos Críticos de Exclusión
El desmantelamiento de la cadena farmacéutica Drogas La Rebaja ilustra uno de los episodios más complejos en la historia de la cooperación judicial colombo-estadounidense contra las economías ilícitas. Fundada originalmente en 1983 por los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, la red de farmacias sirvió como un sofisticado vehículo de canalización e inyección de recursos provenientes de la exportación a gran escala de cocaína realizada entre 1975 y 1997. Ante la inminente crisis financiera que acarrearía la inclusión del grupo en la lista SDN de la OFAC, los trabajadores de la empresa constituyeron en 1995 la Cooperativa Multiactiva de servicios solidarios Copservir, con el objetivo aparente de contrarrestar el estrangulamiento bancario y preservar la operatividad de los puntos de venta. No obstante, la OFAC incluyó a Copservir en el listado en abril de 1997, señalando que la cooperativa seguía operando bajo el control directo de los cabecillas del Cartel de Cali y sus familiares inmediatos, privando a la empresa del acceso a cuentas de depósito y líneas de crédito comerciales.
A partir de 2004, tras la toma de posesión y posterior proceso de extinción de dominio iniciado por la Fiscalía General de la Nación, se estructuró una estrategia de saneamiento que incluyó la desvinculación absoluta de exasociados sospechosos, tales como Soraya Muñoz Rodríguez, Alfonso Gil Osorio, Amparo Rodríguez de Gil y Claudia Pilar Rodríguez. Este proceso de intervención administrativa, ejecutado bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria desde mayo de 2005, permitió a la cooperativa demostrar un control operativo independiente y democrático, logrando su deslistamiento definitivo de la lista de la OFAC el 19 de junio de 2014. A pesar del levantamiento de las sanciones individuales contra Copservir, el destino de los activos de Drogas La Rebaja continuó bajo la órbita penal de la extinción de dominio en Colombia, consolidándose el fallo en 2022 y determinándose su posterior traspaso a la administración directa de entidades públicas del sector salud en 2024, demostrando que la remoción de la lista SDN es independiente de los procesos judiciales de decomiso de activos de origen ilícito en el ámbito local.
Por su parte, la trayectoria de exclusión de las instituciones de fútbol profesional en Colombia ofrece un valioso contraste sobre la influencia de la gobernanza corporativa en la velocidad del deslistamiento. La Corporación Deportiva América de Cali sufrió un prolongado aislamiento comercial de catorce años tras su designación oficial por la OFAC el 8 de junio de 1999. El análisis de la gestión directiva de la época revela que la persistencia en el bloqueo obedeció a la decisión de mantener un litigio de confrontación con las autoridades estadounidenses durante la década comprendida entre 1999 y 2009, en lugar de depurar de forma inmediata los capitales ilícitos de sus arcas. La crisis económica derivada del retiro de patrocinadores globales y de la prohibición de poseer cuentas financieras condujo al club al borde de la disolución institucional. No fue sino hasta la creación formal de la sociedad anónima "Nuevo América S.A." en junio de 2010 ante la Cámara de Comercio de Cali y el restablecimiento de canales diplomáticos que involucraron al gobierno nacional y delegados de la OFAC en Bogotá, que se completó el saneamiento que derivó en la exclusión oficial decretada el 3 de abril de 2013.
En franca contraposición a la experiencia del América de Cali, el Envigado Fútbol Club S.A. completó un ciclo de deslistamiento sumamente ágil. Tras ser designado en noviembre de 2014 por sus vínculos con la organización armada de la "Oficina de Envigado", la Superintendencia de Sociedades de Colombia procedió a someter a la sociedad comercial a un estricto régimen de control administrativo y auditoría financiera periódica. Esta estrecha coordinación con las agencias regulatorias de los Estados Unidos posibilitó que, en abril de 2013, tras la venta del 55% de las acciones del equipo al fondo de inversión de capital privado "ProFútbol" —estructura de inversión institucional plenamente regulada— la OFAC levantara la medida restrictiva en un lapso de apenas tres años y medio, confirmando la viabilidad de mecanismos rápidos de saneamiento corporativo basados en la enajenación de activos y la supervisión del Estado colombiano.
Un hito singular y de amplio impacto geopolítico fue la exclusión de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) el 30 de noviembre de 2021. El grupo guerrillero había sido integrado en la lista de Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) en 1997 y en la lista de Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGT) en 2001, lo que impedía que cualquier agencia gubernamental o entidad privada estadounidense financiara o transaccionara con la organización. La remoción de este listado se sustentó en la revisión legal quinquenal que realiza el Secretario de Estado de los Estados Unidos, determinándose que tras la firma del Acuerdo de Paz de 2016 y la disolución formal y desarme definitivo verificado del grupo armado, la base fáctica de la designación original había dejado de existir.
Esta exclusión de las FARC se diseñó de manera estratégica para facilitar el apoyo financiero y logístico de los Estados Unidos a la implementación de programas de reincorporación de excombatientes. Al mismo tiempo, para contener el riesgo de reincidencia armada, las autoridades estadounidenses incluyeron de manera inmediata como SDGT a las facciones disidentes conocidas como Segunda Marquetalia y FARC-EP, demostrando que la OFAC utiliza las listas como instrumentos dinámicos de presión selectiva dirigidos a incentivar el cumplimiento de compromisos institucionales y aislar a los grupos remanentes que persisten en la delincuencia transnacional.
Por último, los procesos de depuración del listado han incluido acciones masivas basadas en la materialización de acuerdos de justicia penal. El deslistamiento de 308 nombres asociados a la red empresarial del Cartel de Cali en junio de 2014, considerado el acto de remoción individual más grande en la historia de la OFAC, constituyó la culminación del acuerdo de culpabilidad alcanzado en septiembre de 2006 entre la Fiscalía Federal de los Estados Unidos, los hermanos Rodríguez Orejuela, y 28 de sus familiares directos. Bajo los términos de dicho convenio de culpabilidad, los familiares se vieron forzados a cooperar de manera activa revelando la totalidad de los bienes financiados directa o indirectamente con recursos del narcotráfico, entregando dicho patrimonio de forma irreversible a las autoridades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o al sistema estatal de administración de activos.
Cualquier asimetría o falsedad en la información suministrada acarreaba la persecución penal inmediata por la justicia colombiana, lo que otorgó un alto nivel de credibilidad y verificación a los datos suministrados a la OFAC. A pesar de la contundencia de este acuerdo, la agencia de control estadounidense requirió de un período prolongado de casi diez años de auditoría sistemática para verificar el cambio de comportamiento conductual de los solicitantes antes de decretar el retiro formal de los familiares de la lista SDN. En esa misma línea de saneamiento definitivo de pasivos históricos, el 2008, la OFAC procedió a la exclusión de seis de las más grandes sociedades inmobiliarias constituidas por la familia de los capos de Cali (Inversiones Miguel Rodríguez, Cosmovalle, Atlas, entre otras), una vez que el Gobierno colombiano consolidó las sentencias ejecutoriadas de extinción de dominio, garantizando que bajo ninguna circunstancia el patrimonio comercial remanente pudiese ser reorientado al financiamiento de conductas punibles.
Implicaciones para la Gobernanza de Riesgo y la Jurisprudencia Local
La inserción de directrices de la OFAC en el ecosistema corporativo de Colombia ha transformado los estándares locales de gobernanza y control de riesgos. El desarrollo e implementación obligatoria de los sistemas de prevención de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, exige que las empresas del sector real y financiero no solo realicen validaciones estáticas contra los listados internacionales vinculantes de la Organización de las Naciones Unidas, sino que incorporen herramientas avanzadas de debida diligencia de carácter voluntario.Entre las mejores prácticas para la mitigación del riesgo legal y de contagio transnacional adoptadas por las empresas colombianas, se destacan las siguientes:
- Implementación de Modelos de Lógica Difusa: Uso de algoritmos de coincidencia aproximada para la identificación de contrapartes en bases de datos internas que puedan presentar variaciones ortográficas, omisión de apellidos o alteración de caracteres numéricos respecto a los registros oficiales de designación emitidos por la OFAC.
4. Emisión Preventiva de Reportes de Operaciones Sospechosas: Remisión oportuna de alertas de actividad inusual ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y la activación inmediata de cláusulas de terminación contractual justificadas por razones objetivas de riesgo reputacional, de conformidad con lo avalado por la jurisprudencia de las cortes colombianas. - Validación de Nexos de Control Indirecto: Adopción de la "Regla del 50%" de la OFAC, bajo la cual se prohíbe entablar relaciones comerciales con cualquier sociedad comercial en la que uno o más sujetos designados de forma individual en la lista SDN posean una participación accionaria acumulada igual o superior al 50%, independientemente de que la entidad jurídica como tal no aparezca explícitamente en las listas de sanciones.
- Monitoreo del Vínculo Geográfico y Telefónico: Cruce periódico y sistemático de direcciones físicas, números de contacto e identificaciones de registro mercantil para detectar nexos ocultos (linked to) con personas previamente sancionadas o asociadas a jurisdicciones de alto riesgo.
- Emisión Preventiva de Reportes de Operaciones Sospechosas: Remisión oportuna de alertas de actividad inusual ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y la activación inmediata de cláusulas de terminación contractual justificadas por razones objetivas de riesgo reputacional, de conformidad con lo avalado por la jurisprudencia de las cortes colombianas.
Esta ampliación de las designaciones hacia personas expuestas políticamente (PEP) pertenecientes al fuero presidencial e institucional reitera la separación absoluta existente entre los procesos penales nacionales y la potestad soberana y unilateral del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para decretar sanciones de bloqueo. Por consiguiente, el estricto cumplimiento de los estándares internacionales de debida diligencia de las listas restrictivas se consolida como un pilar imprescindible para salvaguardar la conectividad y viabilidad del sector corporativo y financiero colombiano frente a las exigencias de los mercados internacionales.
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