Cumplimiento
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SARLAFT en transporte: Cambios clave de la Resolución 4607

Publicado
April 28, 2026
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La Resolución número 4607 de 2026 de la Superintendencia de Transporte establece modificaciones significativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT). Adicionalmente, se detallan los requisitos de formación, certificación y las restricciones para el Oficial de Cumplimiento, así como las nuevas responsabilidades para la Revisoría Fiscal y los plazos de transición.

Dentro de la nueva resolución se adicionan definiciones en el Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte: 

  • Cliente: Personas naturales o jurídicas con una relación contractual o legal para suministrar productos de la actividad de la entidad.
  • Usuario de transporte de pasajeros: Persona que, como destinatario final, usa el servicio para necesidades privadas, familiares o domésticas.
  • Ingresos Totales: Incluye ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, ganancias e ingresos financieros reportados en el estado de resultados.
  • Oficial de Cumplimiento Suplente: Designado para reemplazar al titular ante faltas temporales o definitivas, asegurando la continuidad del SARLAFT.
  • Régimen de Medidas Simplificadas: Conjunto de obligaciones preventivas detalladas a partir del artículo 5.6.15 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.
  • Unidad de Valor Básico (UVB): Parámetro económico para estandarizar valores no tributarios, sustituyendo el salario mínimo o la UVT.

Frente a los Sujetos Obligados al SARLAFT, la implementación se determinará mediante el umbral de ingresos totales al 31 de diciembre del año anterior, utilizando la Unidad de Valor Básico (UVB) como medida:

  • SARLAFT Completo: Aplica a empresas con ingresos mayores o iguales a 142.206,50 UVB. Requiere el diseño total del sistema y un Oficial de Cumplimiento certificado.
  • Régimen de Medidas Simplificadas: Aplica a empresas con ingresos menores a 142.206,49 UVB, las cuales deberán adoptar una política de prevención de riesgos LA/FT/FP, la responsabilidad del presente régimen recae directamente sobre el Representante Legal, el cual deberá:
  1. Capacitar anualmente a empleados y asociados en riesgos LA/FT/FP.
  2. Comunicar y divulgar las medidas simplificadas, de conformidad con la Resolución 2328 de 2025.
  3. Aplicar medidas de debida diligencia, de conformidad con la Resolución 2328 de 2025.
  4. Disponer de registros y documentos de soporte.
  5. Registrar su rol de Responsable de Cumplimiento ante el SIREL de la UIAF.
  6. Reportar inmediatamente Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF vía SIREL, o informar la no identificación.
  7. Garantizar un Manual de procedimientos del Régimen Simplificado.
  8. Responder a requerimientos de la Superintendencia de Transporte sobre la implementación.
  9. Registrar su información en el Módulo SARLAFT del Vigía 2.
  10. Acreditar y reportar a la Superintendencia de Transporte la realización del curso virtual "e-Learning" de la UIAF.

NOTA: El requisito de completar el curso virtual "e-Learning", disponible en la página web de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), deberá ser acreditado en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación de la Resolución número 4607 de 2026

Ahora, frente a los requisitos del Oficial de Cumplimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Nombramiento: Debe existir un Oficial de Cumplimiento Principal y un Suplente, ambos domiciliados en Colombia (excepto para aerolíneas extranjeras).
  • Formación y Experiencia: Pueden ser técnicos, tecnólogos o profesionales con al menos 6 meses de experiencia en riesgos LA/FT/FP y un diplomado mínimo de 90 horas o posgrado en la materia.
  • Certificación ISO: Deben contar con una certificación de idoneidad bajo la norma ISO/IEC 17024, expedida por un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), renovable como mínimo cada dos años.
  • Capacitación UIAF: Deben acreditar la realización del curso virtual "e-Learning" de la UIAF.
  • Restricciones: No pueden pertenecer a la administración, órganos sociales, revisoría fiscal o auditoría interna. Solo pueden ejercer en un máximo de 10 empresas obligadas.

Importante: Los Sujetos Obligados disponen de un plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicación de la Resolución número 4607 de 2026, para cumplir con dos requisitos:

  1. Acreditar la Certificación de Idoneidad de Competencia del Oficial de Cumplimiento.
  2. Designar al Oficial de Cumplimiento Suplente.

Así mismo, la Resolución número 4607 de 2026, establece que la Revisoría Fiscal deberá: 

  • Reportar Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF a través del sistema SIREL.
  • Denunciar delitos contra la administración pública, orden económico, financiación del terrorismo y otros detectados en su cargo.
  • Informar inmediatamente a la Junta Directiva y al Oficial de Cumplimiento sobre fallas en el SARLAFT.

Por otro lado, frente al procedimiento de conocimiento de las Contrapartes, la presente resolución exige un formato de vinculación con datos específicos para personas naturales y jurídicas. 

Importante: Los usuarios de transporte público de pasajeros no están clasificados como clientes y, por lo tanto, quedan excluidos del procedimiento formal de debida diligencia para el conocimiento de la contraparte. No obstante, la empresa tiene la potestad de aplicar medidas de debida diligencia basadas en el riesgo, según su propio criterio.

Plazos de Implementación y Transición:

  • Nuevos sujetos vigilados: 6 meses tras su habilitación.
  • Cambio de régimen (de simplificado a pleno): 6 meses tras el cierre de la vigencia fiscal.
  • Cambio de régimen (de pleno a simplificado): 3 meses tras el cierre de la vigencia fiscal.

Fecha Límite General, las empresas ya habilitadas deben implementar SARLAFT o Régimen Simplificado a más tardar el 6 de mayo de 2026.

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