¿Qué es RUB? Registro Único de Beneficiarios Finales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expidió el 27 de diciembre del 2021 la Resolución 000164, mediante la cual reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario en relación con el concepto existente sobre los beneficiarios finales y la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales o RUB. Esto, ajustándose también a las recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
¿Qué es un Beneficiario Final?
Según la DIAN, se entiende por Beneficiario Final a “la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.”
Creación del Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB
El Registro Único de Beneficiarios Finales o RUB, hará parte integral según la resolución expedida por la DIAN, del Registro Único Tributario - RUT, y su funcionamiento y administración está a cargo también de la DIAN. Y cuando el obligado por el RUB a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
¿Quiénes son los obligados a reportar información en el RUB?
Las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que cumplan con las características siguientes, se encuentran obligadas a identificar, obtener, reportar y actualizar la información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales en el RUB:
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren listadas en Bolsas de Valores.
- Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas en la República de Colombia y/o que se rijan por las normas de la República de Colombia y/o que el fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia y/o que el 25% o más de sus activos totales se encuentren ubicados en la República de Colombia.
- Estructuras sin personería jurídica o similares cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia - BVC.

¿Cuándo se reporta la información en el RUB?
El reporte inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 1º de enero de 2022, esto a más tardar el 30 de junio de 2022; suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el reporte.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 1º de enero de 2022, deberán efectuar el reporte inicial en el RUB de manera electrónica a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción en el Registro Único Tributario - RUT o a la expedición del Número de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica - NIESPJ; suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el reporte.
¿Qué información se debe ingresar al RUB?
Los obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB deben indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según sea el caso:
- Tipo de documento
- Número de identificación y país de expedición
- Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
- Nombres y apellidos
- Fecha y país de nacimiento
- País de nacionalidad
- Ubicación, incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico
- Criterios de determinación del beneficiario final
- Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
- Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
- Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final
- Fecha desde la cual deja de ser beneficiario final