Análisis de las fallas en el SAGRILAFT de Lili Pink
Es importante analizar el caso de Lili Pink desde una perspectiva relacionada con los riesgos LA/FT/FPADM y C/S/ST:
1. Frente a los establecimientos de comercio que actualmente cuentan con una medida cautelar de Extinción de Dominio observamos que:
La extinción de dominio es un proceso legal que permite al Estado recuperar bienes cuyo origen o destino es ilícito, o que han sido utilizados en la comisión de actividades delictivas, sin necesidad de agotar un proceso penal.
En este contexto, el Estado argumentó que los bienes (locales, bodegas, vehículos) fueron adquiridos con dinero ilícito o sirvieron como instrumento para actividades ilegales (lavado de activos y contrabando). Por esta razón, la propiedad se transfiere preventivamente a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la cual es una Entidad colombiana de economía mixta, vinculada al Ministerio de Hacienda, que administra bienes incautados por actividades ilícitas.
Aunque la administración y las ganancias de la empresa quedan bajo control estatal a través de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) hasta que se dicte una sentencia definitiva, la ley establece que la compañía puede continuar operando. Esta disposición busca proteger a terceros de buena fe, como los empleados que se ven afectados por estos hechos.
2. Delitos que se ven reflejados en este contexto:
La Fiscalía busca imputar a los responsables bajo los siguientes cargos principales relacionados con LA/FT/FPADM y C/S/ST:
- El primero es el Lavado de Activos, el cual se configura al dar apariencia de legalidad a dineros provenientes de actividades ilícitas. En este caso, el "lavado" se perfeccionaba cuando la ropa ingresada ilegalmente se vendía en locales comerciales legítimos, convirtiendo esa mercancía ilícita en efectivo "limpio" que se registraba en la contabilidad oficial de las empresas.
- Por otro lado, el enriquecimiento Ilícito de particulares debido a que el patrimonio de los socios y de las empresas creció de forma injustificada, superando los $430.000 millones, sin un soporte legal claro que explicara el origen de ese capital.
- Cohecho o soborno, al encontrarse una "libreta de pagos", la Fiscalía tiene evidencia de que presuntamente se presentó corrupción con servidores públicos de la DIAN.
- Finalmente, el cargo de contrabando se aplica por el ingreso de mercancías al territorio nacional sin haber realizado el pago de los tributos aduaneros correspondientes, como aranceles e IVA, y sin cumplir con los registros requeridos ante la DIAN.
3. El Fraude mediante "empresas de papel" (fachadas)
La red de corrupción implementó una estrategia legal fraudulenta conocida como interposición de personas y sociedades, que se basaba en la constitución de Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS) ficticias con capitales mínimos y, en ocasiones, utilizando testaferros, para luego generar operaciones ficticias mediante la emisión de facturas por servicios o productos inexistentes. Esta maniobra tenía un doble objetivo: por un lado, reducir el Impuesto de Renta de Lili Pink al inflar artificialmente sus costos operativos, y por otro, obtener devoluciones de IVA solicitando la restitución de impuestos de importación a la DIAN que, en realidad, nunca habían sido pagados.
Adicionalmente, en Colombia Lili Pink opera bajo la franquicia Fast Moda S.A.S. - NIT 901.390.015, que fue constituida el 25 de junio de 2020, cuyo único accionista es Bestsea Blue S.A., sociedad constituida en 2020 en Ciudad de Panamá.
En ese sentido, es importante recordar que el 09 de diciembre de 2024, la Superintendencia de Sociedades a través de la Resolución 2024-01-938294, reiteró la sanción impuesta a la sociedad Fast Moda S.A.S., y a su Oficial de Cumplimiento por la vulneración de lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica Circular Externa 100-000016 de 2020 (La incorrecta implementación del SAGRILAFT y PTEE), la Superintendencia ratificó que la sociedad incurrió en dos faltas principales:
- Falta de Gestión de Riesgos: No implementó adecuadamente las etapas de identificación, medición y control del riesgo LA/FT/FPADM y C/ST conforme al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.
- Deficiencias en Debida Diligencia: No implementó de manera completa los procesos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, omitiendo información sobre contrapartes como accionistas y colaboradores.
Así mismo imputó cargos contra el Oficial de Cumplimiento al no coordinar programas de capacitación interna adecuados y no diseñar metodologías efectivas de clasificación y medición de riesgos, presentando documentos teóricos que no se ajustaban a la realidad operativa de la empresa.
Este caso demuestra la necesidad de fortalecer las estrategias de conocimiento de las contrapartes y la gestión de riesgos relacionados con LA/FT/FPADM y C/S/ST, debido a que que las amenazas no solo pueden derivarse de terceros desconocidos, sino de socios y proveedores con los que se tiene actualmente un vínculo comercial.
Conocer a fondo el origen de los recursos y la legitimidad de las operaciones de cada contraparte es indispensable para evitar que una empresa legal sirva, sin saberlo, como instrumento para el lavado de dinero proveniente del contrabando o el enriquecimiento ilícito. La falta de debida diligencia puede resultar en consecuencias severas, como la extinción de dominio de bienes y la imputación de cargos por delitos graves, afectando no solo a los involucrados, sino también la estabilidad laboral de miles de terceros.
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