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Publicado en 
January 12, 2021

De Sagrlaft a Sagrilaft - Modificaciones del capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017

¿Con qué fin se modifica la Circular Básica Jurídica de 2017?

Por medio de una circular que fue expedida en diciembre del recién terminado año, Juan Pablo Liévano Vegalara, superintendente de Sociedades, modificó el capítulo X de la Circula básica jurídica de 2017, con el fin de actualizar la normatividad a las recomendaciones de organismos internacionales frente al inminente riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva. 

De acuerdo con el documento, el objetivo principal de esta actualización es profundizar el enfoque basado en riesgos, tanto en la supervisión por parte de dicha entidad, como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del régimen de Autocontrol y gestión del riesgo LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia).

¿Qué se debe tener en cuenta?

Así mismo, otro objetivo importante es que dichas sociedades pongan más el ojo, o hagan a mayor profundidad, en la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad de que éstas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades delictivas de estos tres flagelos, mencionados anteriormente.

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“Para las entidades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, resulta imprescindible, en los términos del presente Capítulo X, implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. En ese sentido, es importante seguir las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y las convenciones internacionales sobre la materia, entre otras, adoptadas por Colombia mediante las leyes que se exponen más adelante”, señala el documento.

Algo fundamental que deja claro esta circular, es que cada una de las empresas deberá realizar un análisis con un enfoque basado en el riesgo y su materialidad (tamaño, composición de la economía y sector), de acuerdo con las características propias o el inminente riesgo de ser objetos de estos delitos, ya que puede ser diferente en cada caso.

Es así como cada una debe tener en cuenta las operaciones, productos, servicios y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, y de los beneficiarios finales de estas, al igual que los países o áreas geográficas de operación y canales y demás características particulares.

En un aparte de esta circular, se señala que es obligatorio para las empresas vigiladas implementar un  Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM - SAGRILAFT, el cual deberá establecer, entre otros elementos, una Política LA/FT/FPADM y un manual de procedimientos de gestión del Riesgo LA/FT/FPADM. 

Por ello, se deben también definir unas herramientas; una Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM u otro mecanismo equivalente de evaluación del Riesgo, que permita medir y auditar su evolución. En palabras de la Supersociedades,  “el SAGRILAFT debe identificar y manejar los Riesgos LA/FT/FPADM de cada Empresa Obligada, con la premisa que a mayor riesgo se debe tener mayor control”.

Etiquetas:

Cumplimiento
LAFT
Prevención del Riesgo
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