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Publicado en 
May 13, 2021

¿Qué son los países no cooperantes o de alto riesgo según el GAFI?

La circular emitida el 9 de abril por la Superintendencia de Sociedades sobre el Sagrilaft (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM) hace una advertencia importante a las empresas de los sectores obligados a cumplir con esta normativa.

Se trata de los llamados países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo, que en palabras del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), son aquellas jurisdicciones que no han desarrollado las medidas preventivas necesarias para proteger al país frente al lavado de activos y financiación del terrorismo.

¿Qué indica la circular?

Volviendo a la circular de la Supersociedades, allí se indica que las Empresas Obligadas a cumplir con esta normativa deben revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados de GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo. Y, en caso de que se identifique que se realizan negocios con Contrapartes ubicadas en esos lugares, se deben aplicar las medidas de Debida Diligencia Intensificada, además de las llamadas Medidas Razonables.

¿Por qué aparecen los países en la lista del GAFI?

Los países que están en la lista, indica el GAFI, es porque no cumplen con los estándares internacionales en esta materia, además de que se clasifica cuál es el grado de compromiso político de sus autoridades para solventar las deficiencias detectadas.

Sobre la base de los resultados de la revisión del Grupo de Revisión de la Cooperación Internacional (ICRG), el GAFI identifica jurisdicciones con deficiencias estratégicas y los publica en documentos públicos que se emiten tres veces al año, llamados jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción y jurisdicciones bajo mayor control .

Clasificación del GAFI

En la primera clasificación, es decir, en los de alto riesgo, solo están dos países: Irán y la República Popular Democrática de Corea (RPDC). 

Sobre su proceder frente a estos casos, el GAFI aclaró que “para todos los países identificados como alto riesgo, el GAFI hace un llamado a todos los miembros e insta a todas las jurisdicciones a aplicar una diligencia debida mejorada y, en los casos más graves, se pide a los países que apliquen contramedidas para proteger el sistema financiero internacional de la los riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación (LA / FT / FP) emanan del país". A esta lista a menudo se la denomina externamente la "lista negra".

Implementación Sagrilaft a tu alcance

Ahora bien, la lista se vuelve más robusta en los países denominados “jurisdicciones bajo mayor control”, pues actualmente, la conforman 19 países: Albania, Barbados, Botswana, Burkina Faso, Camboya, Islas Caimán, Ghana, Jamaica, Mauricio, Marruecos, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Senegal, Siria, Uganda, Yemen y Zimbabue.

Estar denominada como bajo mayor control quiere decir, según el GAFI, que el Gobierno y los organismos regionales del GAFI continúan trabajando conjuntamente mientras informan sobre el progreso realizado para abordar sus deficiencias estratégicas. Así, estos países deben cumplir y completar sus planes de acción de manera expedita y dentro de los plazos acordados.

El caso Panamá

Para entender un poco por qué un país puede hacer parte de esta lista y más aún, por qué las empresas obligadas a cumplir con el Sagrilaft deben realizar procedimientos mayores cuando se hagan negocios con personas de estos países, es preciso poner el ejemplo de un país cercano: Panamá.

Para el GAFI, hay al menos cuatro razones por las cuales este país está bajo mayor control, es decir, que esos puntos son los que se deben trabajar en mayor medida para certificar que se cumple con los estándares internacionales en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación. Aunque reconoce que este país ha progresado en estos temas, los plazos pactados con el Gobierno vencieron y este debe abordar las deficiencias estratégicas lo antes posible. 

Estas son: 

  1. Fortalecer su comprensión del riesgo de LA / FT de las personas jurídicas, como parte del sector empresarial e informando los hallazgos a sus políticas nacionales para mitigar los riesgos identificados.
  1. Continuar tomando medidas para identificar a los remitentes de dinero sin licencia, aplicar un enfoque basado en el riesgo para la supervisión del sector de APNFD (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas) y asegurar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra las violaciones ALD / CFT (Anti Lavado de Dinero y contra el Financiamiento del Terrorismo).
  1. Asegurar la verificación adecuada, de la información actualizada sobre el beneficiario final por parte de las entidades obligadas y el acceso oportuno por parte de las autoridades competentes, estableciendo mecanismos efectivos para monitorear las actividades de las entidades extraterritoriales, evaluando los riesgos existentes de uso indebido de personas jurídicas y arreglos para definir e implementar medidas específicas para prevenir el uso indebido de accionistas y directores nominados.
  1. Continuar utilizando los productos de la UIF para las investigaciones de LD (lavado de dinero), demostrando su capacidad para investigar y enjuiciar el LD que involucren delitos tributarios extranjeros y continuar brindando cooperación internacional constructiva y oportuna para tales delitos.


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