Cumplimiento
5 min read

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?

Publicado
December 26, 2025
Suscríbete a nuestro boletín
Recibe noticias, tendencias, contenidos educativos gratuitos y beneficios exclusivos directamente en tu correo.
Gracias, hemos recibido tu información de forma correcta
¡Ups! Algo salió mal al enviar el formulario

Con el fin de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) planteó 40 recomendaciones financieras, legales y de conducta que los países deben implementar. 

Por medio del SAGRILAFT (sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva) se da aplicación a la recomendación 28 que señala la necesidad de establecer medidas sobre Actividades y Profesiones No Financieras Designadas APNFD.

Una nueva recomendación del GAFI, la número 7, hace referencia a la prevención, supresión y desarticulación de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.

¿Cómo se define la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?

Según la UIAF, la proliferación de armas de destrucción masiva es “todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable”. 

El atentado del 11-S fue una alerta para que los gobiernos empezaran a buscar e implementar nuevos instrumentos para luchar en contra del terrorismo, evitando la proliferación de armas destructivas, que pueden ser nucleares, biológicas o químicas, puesto que el hecho de que un estado o grupo terrorista adquiera estas tecnologías o materiales es uno de los riesgos más graves que afectan la paz y la seguridad de la sociedad.

¿En Colombia cómo se previene la PADM?

El 9 de agosto del 2021 se aprobó el CONPES, Consejo de Política Económica y Social, el cual designó más de diez mil millones de pesos para fortalecer las acciones en contra del lavado de activos y el terrorismo en Colombia. Con el objetivo principal de desmantelar las organizaciones criminales, y así de esta manera minimizar el riesgo de que sus bases financieras sean utilizadas para fines ilícitos.

La política del CONPES está orientada por el presidente de la República y plantea cuatro objetivos específicos:

  1. Promover una gestión del conocimiento permanente entre los actores del Sistema Anti-lavado de Activos (ALA) y Contra la Financiación del Terrorismo (CFT).
  2. Fortalecer el marco normativo Anti-lavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFPADM).
  3. Mejorar la gestión de la información del Sistema, para suplir las necesidades existentes y lograr mayores estándares de calidad, seguridad y oportunidad.
  4. Consolidar procesos de coordinación y cooperación entre los actores que conforman el Sistema, para la prevención, detección, investigación, judicialización y persecución de los activos.

¿Cuáles son las normativas que forman parte de la prevención del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva?

Las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades están obligadas a implementar los siguientes sistemas de control y normas para prevenir no solo la proliferación de armas de destrucción masiva, sino cualquier acción que conlleve al financiamiento del terrorismo y lavado de activos. Se invita a las organizaciones a consultar el documento del CONPES y a realizar la implementación de los siguientes sistemas según les corresponda:

  • SARLAFT 4.0: Norma de la Superintendencia Financiera, en la cual se tienen en cuenta las recomendaciones del GAFI.
  • Capítulo X, Circular 100-000016 de 2020: Norma de la Superintendencia de Sociedades.
  • SIPLAFT: Norma de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
  • Resolución 000029: Norma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  • Código Penal Colombiano: aunque no tiene en cuenta el  financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva como un delito, sí incluye varias directrices en los artículos 358 a 367, conductas asociadas a Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

El financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva son dos fenómenos que hieren directamente la tranquilidad y bienestar de los países, es por ello que desde Tusdatos.co recomendamos siempre la prevención. Una prevención vista principalmente desde el punto de la validación. Antes de vincular nuestro nombre o empresa a un tercero es importante corroborar que este tercero no tenga ninguna relación con delitos que puedan afectar el desarrollo de nuestras actividades. 

Te recomendamos leer: ¿Qué es AML (Anti-money Laundering)?

Etiquetas

¿Quieres modernizar tus procesos de validación de personas y empresas?

Acelera tus procesos de vinculación tomando decisiones rápidas y seguras con tecnología avanzada