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Publicado en 
February 8, 2022

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?

Con el fin de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) planteó 40 recomendaciones financieras, legales y de conducta que los países deben implementar. 

Por medio del Sagrilaft (sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva) se da aplicación a la recomendación 28 que señala la necesidad de establecer medidas sobre Actividades y Profesiones No Financieras Designadas APNFD.

Una nueva recomendación del GAFI, la número 7, hace referencia a la prevención, supresión y desarticulación de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.

¿Cómo se define la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?

Según la UIAF, la proliferación de armas de destrucción masiva es “todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable”. 

El atentado del 11-S fue una alerta para que los gobiernos empezaran a buscar e implementar nuevos instrumentos para luchar en contra del terrorismo, evitando la proliferación de armas destructivas, que pueden ser nucleares, biológicas o químicas, puesto que el hecho de que un estado o grupo terrorista adquiera estas tecnologías o materiales es uno de los riesgos más graves que afectan la paz y la seguridad de la sociedad.

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¿En Colombia cómo se previene la PADM?

El 9 de agosto del 2021 se aprobó el CONPES, Consejo de Política Económica y Social, el cual designó más de diez mil millones de pesos para fortalecer las acciones en contra del lavado de activos y el terrorismo en Colombia. Con el objetivo principal de desmantelar las organizaciones criminales, y así de esta manera minimizar el riesgo de que sus bases financieras sean utilizadas para fines ilícitos.

La política del CONPES está orientada por el presidente de la República y plantea cuatro objetivos específicos:

  1. Promover una gestión del conocimiento permanente entre los actores del Sistema Anti-lavado de Activos (ALA) y Contra la Financiación del Terrorismo (CFT).
  2. Fortalecer el marco normativo Anti-lavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFPADM).
  3. Mejorar la gestión de la información del Sistema, para suplir las necesidades existentes y lograr mayores estándares de calidad, seguridad y oportunidad.
  4. Consolidar procesos de coordinación y cooperación entre los actores que conforman el Sistema, para la prevención, detección, investigación, judicialización y persecución de los activos.

¿Cuáles son las normativas que forman parte de la prevención del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva?

Las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades están obligadas a implementar los siguientes sistemas de control y normas para prevenir no solo la proliferación de armas de destrucción masiva, sino cualquier acción que conlleve al financiamiento del terrorismo y lavado de activos. Se invita a las organizaciones a consultar el documento del CONPES y a realizar la implementación de los siguientes sistemas según les corresponda:

  • SARLAFT 4.0: Norma de la Superintendencia Financiera, en la cual se tienen en cuenta las recomendaciones del GAFI.
  • Capítulo X, Circular 100-000016 de 2020: Norma de la Superintendencia de Sociedades.
  • SIPLAFT: Norma de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
  • Resolución 000029: Norma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  • Código Penal Colombiano: aunque no tiene en cuenta el  financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva como un delito, sí incluye varias directrices en los artículos 358 a 367, conductas asociadas a Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.


El financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva son dos fenómenos que hieren directamente la tranquilidad y bienestar de los países, es por ello que desde Tusdatos.co recomendamos siempre la prevención. Una prevención vista principalmente desde el punto de la validación. Antes de vincular nuestro nombre o empresa a un tercero es importante corroborar que este tercero no tenga ninguna relación con delitos que puedan afectar el desarrollo de nuestras actividades. 


Lee el documento CONPES aquí.

‍

Te recomendamos leer: ¿Qué es AML (Anti-money Laundering)?

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