PTEE para los servicios de vigilancia y seguridad privada

El 16 de septiembre de 2025, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió la circular que actualiza los lineamientos sobre el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) de los servicios de vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia como supervisora del sistema LA/FT/FP y ente de control y supervisión de la industria de vigilancia y seguridad privada busca actualizar la normativa conforme a las recomendaciones de organismos internacionales para el fortalecimiento de la cultura de la integridad, la generación de confianza y la cultura de la legalidad en aras de fortalecer la lucha contra la corrupción.
Obligatoriedad y lineamientos del PTEE
Según el comité de gestión y desempeño de la Supervigilancia del 15 de septiembre, los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán implementar de manera obligatoria el PTEE. Es así que se consideran dentro de los sujetos obligados a:
- Empresas transportadoras de valores.
- Empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas.
- Cooperativas de vigilancia y seguridad privada.
- Empresas blindadoras de vehículos.
- Empresas arrendadoras de vehículos blindados.
- Escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
- Servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
- Servicios especiales de vigilancia y seguridad privada.
- Empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
- Empresas de fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada.
- Departamentos de seguridad.
- En general personas jurídicas vigiladas por Supervigilancia.
Y se establece que el contenido mínimo del PTEE den ser objetivos, estructura, procesos, gestión de riesgos de corrupción, soborno y fraudes (CO/SO/F), procedimientos, indicadores de cumplimiento y eficacia y actividades de mejoramiento continuo.
Diseño del PTEE
Aunque es un programa que se va a instalar desde la obligatoriedad, para empezar a diseñarlo, es necesario definir el propósito por el cual se busca institucionalizar el PTEE, así como las políticas de administración de riesgos. Es así que para diseñar el PTEE hay que:
- Partir del contexto de la organización: señalar las variables internas o externas que son determinantes para el cumplimiento del programa. La Supervigilancia recomienda usar metodologías como Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas (DOFA), identificación de factores Políticos, Económicos, Sociales, Tecnológicos, Ecológicos y Legales (PESTEL) u otras, siempre teniendo en cuenta:
- Tamaño de la organización.
- Operación que incluya tipo de servicio autorizado, medios, modalidades y zona de operación.
- Zonas geográficas de operación.
- Sectores económicos de los clientes.
- Estructura de la organización.
- Régimen de contratación.
- Principales socios comerciales.
- Accionistas, socios o asociados de la organización.
- Gremios a los cuales se encuentra afiliada la organización o grupo empresarial al que pertenece.
- Marco normativo general frente al cual tiene obligaciones legales, reglamentarias, contractuales y profesionales aplicables.
- Definir políticas del PTEE: los sujetos obligados deberán adoptar políticas de no tolerancia a la corrupción en todas sus formas, así como cualquier conducta ilegal como el soborno y actividades de fraude y definir los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación.
- Política de no tolerancia a la corrupción, soborno y fraude.
- Política contra el Lavado de Activos (LA).
- Política de conflicto de interés.
- Política de lobby o cabildeo.
- Política en materia de contratación.
- Política de regulación de financiación a campañas políticas.
- Política de donaciones o contribuciones.
- Política de gastos para valores agregados, regalos, viajes y entretenimiento.
Consideraciones sobre el PTEE
- Código de ética y buen gobierno: las organizaciones deberán incorporar un código de ética y buen gobierno que oriente el actuar de empleados y colaboradores de la organización respecto al PTEE. Este código debe incluir los valores que rigen a la organización, procedimientos de cómo actuar ante conductas antiéticas, evaluaciones periódicas y dilemas a los que se enfrentan en la cotidianidad de su gestión y relacionamiento.
- Manual de procedimientos del PTEE: los sujetos obligados deberán adoptar un manual de procedimientos del PTEE que debe contener la descripción sistemática y ordenada sobre el cumplimiento de los lineamientos para la gestión de riesgos de corrupción y soborno.
- Estructura y responsabilidades: para el éxito de un programa de PTEE, es necesaria la participación del máximo órgano social y la alta dirección, por lo que deberán establecerse obligaciones específicas para el correcto funcionamiento del PTEE. Es así que deben determinarse las obligaciones de la siguiente forma:
- Obligaciones del máximo órgano social o junta directiva.
- Obligaciones del representante legal.
- Obligaciones del Oficial del Cumplimiento.
- Revisoría fiscal
- Auditoría interna.
- Requisitos para la designación del oficial de cumplimiento.
- Identificación, evaluación y gestión de riesgos: haciendo uso de metodologías diversas, las organizaciones obligadas deberán monitorear los riesgos de corrupción, soborno y fraudes, adoptando un enfoque basado en riesgos y dando cumplimiento a la política de gestión de riesgo. Para estos procesos se recomienda seguir las siguientes etapas:
- Análisis del contexto.
- Etapa de identificación de riesgos.
- Etapa de valoración del riesgo de corrupción, soborno y fraude (CO/SO/F).
- Etapa de construcción de controles del riesgo CO/SO/F.
- Etapa de monitoreo del riesgo CO/SO/F.
- Establecer unos procedimientos de Debida Diligencia del PTEE.
- Contar con integridad en la contabilidad.
- Determinar procedimiento de transparencia en la gestión empresarial.
- Establecer un sistema de reporte y denuncia.
- Documentar el PTEE.
- Determinar los mecanismos sancionatorios.
- Llevar a cabo la divulgación y capacitación.
- Llevar a cabo los reportes de corrupción, soborno y fraude ante la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
- Pedagogía del PTEE: la Supervigilancia estará presta a informar, promocionar, difundir, educar, guiar y retroalimentar a los involucrados en el diseño e implementación del PTEE sobre el control de la gestión del riesgo CO/SO/F. Y sobre las características, periodicidad, controles, alianzas con otras entidades y normas en materia de PTEE.
Seis meses para la implementación
Finalmente, la circular informa que el plazo de implementación del PTEE será de seis meses (06) a partir de la firma del acto administrativo que otorga la habilitación o del registro correspondiente. En el caso de transición, serán seis meses (06) a partir del 16 de septiembre de 2025, que es cuando se dio la publicación de la circular. Así mismo, establece que en caso de incumplir con estas disposiciones en materia de prevención, dará paso a sanciones administrativas establecidas en el Artículo 76 del Decreto Ley 365 de 1994 y en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Con seis meses para la implementación y con el fin de evitar sanciones, las organizaciones obligadas deben revisar la Circular Completa y pueden recurrir a empresas como Tusdatos para recibir asesoría en la creación de su PTEE y en la búsqueda su Oficial de Cumplimiento. Además, pueden usar el servicio de Tusdatos para llevar a cabo procedimiento de debida diligencia y debida diligencia ampliada.
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