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Publicado en 
September 2, 2020

Preguntas y respuestas sobre por qué debes consultar si tus empleados tienen inhabilidades por delitos sexuales

Delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años

¿Qué es la ley 1918 de 2018?‍

A través de esta ley, el Congreso de la República decretó el nuevo régimen de inhabilidades para quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de que a futuro no puedan ejercer cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 

Esta ley se expidió el 18 de julio de 2018, pero se reglamentó a través de la resolución Decreto 753 de 2019, que entró a regir a partir del 01 de noviembre de 2019.

Como empresario, ¿estoy en la obligación de hacer esta verificación?

Con la ley y la posterior reglamentación, no solo se autoriza a las entidades públicas y privadas a consultar en línea el registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra los mismos, en los procesos de selección del personal, sino que también se establece la obligación de hacerlo para los cargos específicos que se detallarán en la respuestas siguientes.

¿Cómo se verifican estos registros?

Primero, debes contar con algunos datos para poder hacer la verificación. Estos son tipo, número y fecha de expedición del documento. Te pedirán el nombre de la empresa o entidad que realiza la consulta y el  NIT. Una vez aceptes los términos de uso, podrás hacer la consulta en el enlace: https://inhabilidades.policia.gov.co:8080/

 ¿Entonces me pueden multar como representante legal de la empresa por no hacer esta consulta?

Sí. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 753 de 2019, se impondrá una sanción de multa equivalente al valor de entre cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las entidades públicas o privadas que omitan la consulta en línea al momento previo a la selección de su personal, o su actualización cada cuatro meses posteriores al inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria. 

Cabe mencionar que antes de ello se agotará un procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Capítulo 111 del Título 111 de la Parte Primera de Ley 1437 de 2011, según reglamentación que expida sobre el particular el ICBF, pero de cualquier modo es mejor no arriesgarse.

¿Qué tipo de cargos son considerados como relaciones directas con menores de edad?

Aunque pueda parecer lógico, la resolución señala algunos campos específicos en los que se debe poner la lupa en los procesos de selección, de modo que se verifique que la persona que será elegida no tenga antecedentes en la materia. 

Específicamente, se refiere a los trabajos desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes.

Pero la lista es larga. 

1. Docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal administrativo y demás vinculado a instituciones de educación formal (inicial, preescolar, básica primaria o secundaria, media o superior). 

2. Formadores, instructores y demás personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal). 

3. Personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones). 

4. Personal de transporte escolar. 

5. Personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo. 

6. Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar, bien sea en prevención o protección (Incluye Hogares de Paso y servicios de Albergue y Cuidado).

7. Personal médico, de psicología, de enfermería, odontología o demás personal de salud, de atención directa al público. 

8. Personal de servicios de limpieza de atención directa y similar. 

9. Sacerdotes, pastores, catequistas y guías espirituales. 

10. Personal de ventas y comercio, de atención directa al público (Más aún cuando se trata de almacenes cuyo público objetivo es población infantil). 

11. Personal de servicios de cuidados personales en ámbito institucional o a domicilio. (Incluye auxiliares de enfermería, acompañantes o cuidadores especializados en la atención de personas). 

12. Agentes de protección y seguridad. (Incluye personal vinculado a empresas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos, otros). 13. Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, Bomberos, otros).

¿Cómo estoy seguro de que estos registros están actualizados?

¿Has escuchado el principio básico de que “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”? pues bien, este registro administrado por la Policía Nacional solamente señala a las personas que ya hayan sido condenadas por algún delito sexual contra menores de edad.

Está en manos de las autoridades el desarrollo de dicha función de organizar, actualizar y conservar los registros, una vez reciba copia de la sentencia condenatoria ejecutoriada en la que se imponga como sanción la inhabilidad que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y a la Ley. 

Palabras más, palabras menos, podrías tener un colaborador o colaboradora que esté en un proceso de este tipo y no haya sido condenada, por lo que no aparecerá en dicha base de datos. De allí la importancia de dos cosas: 1. La actualización de la búsqueda de este registro cada cuatro meses. 2. Buscar servicios que te brinden información más completa y confiable. 

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