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Publicado en 
May 19, 2022

¿Por qué implementar el Sarlaft en el sector salud?

El 21 de abril de 2016 la Superintendencia Nacional de Salud hace pública la Circular Externa No. 000009, que obliga a implementar y diseñar un Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) en el sector salud, particularmente a las EPS de régimen contributivo y subsidiado, IPS públicas y privadas de los grupos C1, C2 y D1, Empresas de Medicina Prepagada (EMP) y Servicios de Ambulancia Prepagada. Grupos que se encuentran indicados en la Circular Externa No. 00018 de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud. 

Actualmente, las instituciones vigiladas por la Supersalud viven una transformación en sus sistemas para cumplir con el Sarlaft. A través de la  Circular Externa 20211700000005-5 del 17 de septiembre de 2021, se establecen nuevas obligaciones respecto a temas como una revisión periódica mínima anual del Sarlaft en empresas obligadas, cambios en la etapa de identificación del riesgo, factores de riesgo y segmentación, puntos a cumplir para la políticas del sistema LA/FT, elementos, procedimientos, diseño, seguimiento de operaciones e implementación de matriz de riesgo.

‍¿Y por qué un Sarlaft en el sector salud? 

Todos los sectores económicos y actividades están expuestas al LA/FT. El sector salud ha sido uno de los últimos en implementar este sistema, por lo que diferentes actores interesados en realizar acciones de LA/FT podrían recurrir a sectores en los que las barreras de protección han sido menores y se mueve grandes cantidades de dinero.

Según el DANE, en su  Boletín técnico Producto Interno Bruto, la economía en el país creció 10,06% para el 2021 y una de las dinámicas que más contribuyó a este valor agregado, con un 3,5% (0,5 puntos porcentuales en la variación anual), fue la Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; Educación; Actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales, representando las actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales un compartimiento del 8,5% respecto de este porcentaje de crecimiento (3,5%).

Otro factor importante se relaciona con la situación de la pandemia COVID-19, que evidencia un aumento en el flujo de capitales por la emergencia económica, ecológica y social. También refleja un incremento de las transferencias del Gobierno Nacional, una mayor flexibilidad en contratación en cortos plazos y la necesidad de contar con proveedores. Por esta razón, se convierte en un ambiente propicio para prácticas corruptas y la realización de lavado de activos. 

La ausencia de un Sarlaft que controle y modere las operaciones de las entidades del sector salud constituye un gran factor de riesgo, no solo porque las entidades pueden terminar siendo utilizadas por estructuras criminales, sino también por los riesgos legales, operativos, de contagio, reputacionales y el consecuente impacto negativo a nivel económico que puede representar para la estabilidad del sector.

La Superintendencia Nacional de Salud debe verificar y activar el cumplimiento de las normas e implementación del Sarlaft en el sector salud para proteger sus recursos, que son vitales para la salud de los colombianos.  

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Te recomendamos leer: El Sarlaft en Colombia

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Ana María Perea

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