Decreto 0849 de 2026: el nuevo Estándar de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)
El Decreto 0849 de 2026 es una norma dictada por el Gobierno Nacional que establece los lineamientos mínimos obligatorios para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en Colombia.
Al tratarse de un Decreto expedido por el Gobierno Nacional, su alcance es general y de obligatorio cumplimiento para todas las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia o control en Colombia, sin importar su actividad económica o sector. Esto significa que el Decreto 0849 de 2026 establece un piso regulatorio común para la prevención de la corrupción y el soborno. Por esta razón, autoridades como la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privad, entre otras, se encuentran en la obligación legal de revisar su normativa interna vigente dentro de un plazo de tres meses, contados a partir del 28 de julio de 2026, y modificarlas o adaptarlas definitivamente en un máximo de nueve meses desde la publicación del Decreto.
¿Qué se pretende con su implementación?
La nueva norma busca superar la dispersión regulatoria que existía anteriormente, fijando parámetros técnicos unificados en materia de evaluación de riesgos de corrupción, soborno y soborno transnacional. Los programas deberán estructurarse bajo un enfoque basado en riesgos, considerando el tamaño de la organización, la jurisdicción en la que opera, sus canales de distribución y la naturaleza de sus contrapartes.
Asimismo, se consolida la obligación de incluir etapas claras de análisis de contexto, identificación, valoración, control y monitoreo continuo. Para asegurar que las reglas no queden obsoletas, la regulación determina que los lineamientos mínimos se someterán a una revisión y actualización obligatoria cada cuatro años, incorporando estándares internacionales y las lecciones aprendidas en el sector real.
¿Qué contiene el anexo técnico?
El Anexo Técnico del Decreto define quince elementos que cualquier PTEE robusto debe contemplar y que las autoridades de inspección y vigilancia deben exigir:
- Alcance: Para qué existe el programa, a quiénes cubre y qué compromiso real tiene la Alta Dirección con él.
- Contexto de la organización: Conocer tamaño de la empresa, jurisdicciones, modelo de negocio, estructura y quiénes la controlan.
- Gestión de riesgos: Identificar, valorar y controlar los riesgos de corrupción, soborno y, según el sector de LA/FT/FPADM.
- Política Antisoborno y Anticorrupción: Políticas escritas que prohíban expresamente el soborno, los pagos de facilitación y los regalos indebidos. Que cualquier colaborador conozca la finalidad y uso de la línea ética y sus garantías como denunciante.
- Política de conflicto de intereses: Mecanismos para declarar y gestionar situaciones en las que el interés personal choca con el interés de la organización.
- Política de contratación estatal: Reglas claras para cada etapa del proceso contractual con entidades públicas, desde la oferta hasta el cierre.
- Política de Lobby o cabildeo: Perfiles éticos, registros de reuniones y protocolos para la interacción con funcionarios y actores de interés. No se trata de prohibirlo: se trata de hacerlo con transparencia.
- Política de Financiación de campañas políticas: Políticas internas sobre si la empresa contribuye o no a campañas, bajo qué condiciones y con qué controles.
- Debida diligencia: Conocer a fondo a proveedores, clientes, aliados y contrapartes. Identificar beneficiarios finales y no firmar contratos a ciegas.
- Medidas de integridad: Códigos de ética, valores organizacionales y mecanismos reales
- Transparencia empresarial: Publicar activamente información institucional y del programa, según lo que aplique para el tamaño y naturaleza de la empresa.
- Canal de denuncias: Un mecanismo accesible, confidencial y con posibilidad de denuncia anónima.
- Roles y responsabilidades: Definir quiénes son los dueños del Programa: Junta Directiva, Alta Dirección, responsable del PTEE, revisor fiscal y auditoría interna.
- Divulgación y capacitación: Comunicar el Programa hacia adentro y hacia afuera, de forma permanente y con formación adaptada al rol de cada persona.
- Auditoría y mejora continua: Evaluar periódicamente si el programa funciona.
¿Qué es lo “nuevo” o lo que más llama la atención?
- Acompañamiento para la implementación de los Programas: En el caso de pymes y mipymes las superintendencias deben establecer programas de acompañamiento para facilitar la elaboración e implementación de los programas. La implementación de los PTEE no puede representar una carga para estas empresas.
- Actualización periódica: El Gobierno Nacional estableció que los lineamientos mínimos serán actualizados cada cuatro años por la Secretaría de Transparencia, como resultado de los estándares internacionales y las mesas de trabajo que se realicen con cada uno de los sectores.
- Nuevos deberes en cabeza de la Secretaría de Transparencia: Deberá analizar el impacto de los PTEE cada tres años, presentar un informe de gestión y realizar mesas territoriales para escuchar recomendaciones directas de los vigilados.
- Transparencia Total: Se promueve la divulgación activa en páginas web de datos que antes eran reservados, como la estructura de propiedad, los beneficiarios finales y los perfiles de los altos directivos y del responsable del PTEE.
- Reconocimiento del uso de sistemas de gestión de riesgos integrados: El Decreto establece que el riesgo de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) , son riesgos que pueden hacer parte del Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Visualiza los programas de cumplimiento como un todo y no como algo separado.
En conclusión, el Decreto 0849 de 2026 exige a todas las organizaciones revisar y ajustar sus modelos éticos y de transparencia sin importar su sector o regulador. La clave del éxito estará en anticiparse a las nuevas circulares de cada Superintendencia, garantizando un cumplimiento proactivo, integral y transparente dentro de las organizaciones.
El Decreto 0849 de 2026 plantea nuevos retos para las compañías con la emisión de los lineamientos mínimos en materia de programas de cumplimiento y para lograrlo sin sobrecargar operativamente a tu equipo, la automatización es clave.
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