PTEE: Nuevas disposiciones para transportadores

El 18 de septiembre de 2025, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 14673, por la cual se adiciona el capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Esta Resolución se centra en la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) por parte de las personas jurídicas vigiladas por SuperTransporte. A continuación, revisamos los puntos más relevantes a tener en cuenta por parte de las empresas reguladas.
Cambios para un sector más seguro y transparente
La Superintendencia que vigila a las empresas transportadoras ha sido testigo de múltiples casos de Corrupción, Lavado de Activos y Tráfico de Drogas que involucran a las compañías supervisadas. Es por eso que ha empezado a tomar medidas significativas para mitigar estos riesgos y enfrentarlos de la mejor forma. Desde la implementación del SARLAFT cuyo plazo vence en noviembre, hasta la nueva implementación del PTEE, SuperTransporte está mostrando un compromiso real para frenar los delitos materialmente posibles de no contar con un SARLAFT y un PTEE. Además, ha puesto a disposición de las empresas que regulan, mecanismos y guías para que esa transición sea amigable y no se quede solo en los papeles. Es así que la Resolución no solo establece la exigencia de adoptar un PTEE, sino que determina los contenidos mínimos del Programa, Políticas, Manual de Procedimientos, Código de Ética, Obligaciones del Oficial de Cumplimiento, entre otras.
Contenido mínimo del PTEE
El contenido mínimo debe contar con los procedimientos encaminados a poner en funcionamiento las Políticas de Cumplimiento con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional (CO/ST) bajo la premisa que a “mayor riesgo-mayor control”. Es así que el contenido mínimo debe apuntar a regular aspectos como:
- Identificar, detectar, prevenir y mitigar los riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional a los que estén expuestos los sujetos obligados.
- Definir políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos.
- Establecer deberes específicos de los empleados expuestos a riesgos de CO/ST.
- Implementar procedimientos sancionatorios adecuados y efectivos de conformidad con las normas laborales y disciplinarias.
- Diseñar canales apropiados para recibir información confidencial y segura acerca de actividades sospechosas.
- Implementar herramientas que faciliten que todos los actores estén capacitados sobre las políticas de cumplimiento PTEE.
- Comunicar y divulgar el PTEE entre empleados, asociados, contratistas, etc.
La Resolución, además, determina la pedagogía para la implementación del PTEE y presenta los programas de acompañamiento a Pymes y Mipymes para facilitar el diseño y elaboración e implementación del PTEE.
Políticas del PTEE
Uno de los puntos más importantes del PTEE son las políticas en las que se centra, por eso la Resolución determina que se deben adoptar unas de no tolerancia a la Corrupción en todas sus formas tales como:
- Política de no tolerancia a la corrupción.
- Política de protección al reportante o denunciante de hechos de corrupción.
- Política contra el lavado de activos.
- Política de conflicto de interés.
- Política de lobby o cabildeo.
- Política en materia de contratación estatal.
- Política de regulación de financiación a campañas políticas.
- Política de donaciones o contribuciones.
- Política de gastos para regalos, viajes y entretenimiento.
Manual de Procedimientos
Los sujetos obligados deberán adoptar un Manual de Procedimientos del PTEE que debe contener la descripción sistemática ordenada sobre el cumplimiento de los lineamientos para la gestión de CO/ST de la siguiente forma:
- Procedimientos para la identificación, evaluación, mitigación y control de los riesgos.
- Protocolo para gestión de denuncias y reportes.
- La forma de designación, funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.
- Procesos para declaración y gestión de conflictos de interés, así como medidas para su mitigación.
- Acciones para capacitación continúa entre empleados, administradores, asociados y contratistas.
- Procedimientos para realización de auditorías internas.
- Otros procedimientos necesarios para asegurar la eficacia y mejora continua del PTEE.
Igualmente, determina que el Manual debe ser actualizado periódicamente y contar con la aprobación del máximo órgano social o quien haga sus veces para garantizar su vigencia y adecuación a los cambios normativos y operativos.
Plazo de implementación y de transición
Los sujetos obligados a implementar el PTEE cuentan con un plazo de ocho (08) meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Resolución. También se establece que aquellos sujetos obligados que ya cuenten con la Política de administración de riesgos LA/FT/FP en cumplimiento del SARLAFT podrán integrarla con la política del PTEE. Además, la Superintendencia de Transporte tendrá en su página web la hoja de ruta para la implementación e inicio de la operación del módulo de supervisión PTEE en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2).
La Resolución igualmente determina:
- El Código de Ética que deben incorporar las empresas obligadas.
- La estructura organizacional, dónde determina además las obligaciones de la Junta Directiva, del Representante Legal, del Oficial de Cumplimiento, Revisor Fiscal y Auditor Interno.
- Requisitos mínimos para la designación del Oficial de Cumplimiento.
- Etapas del PTEE.
- Procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada.
- Integridad en la contabilidad.
- Transparencia en la gestión empresarial.
- Sistema de reporte y denuncia.
- Documentación del PTEE.
- Divulgación y capacitación.
- Reportes de actos de Corrupción o Soborno Transnacional que incluye el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y Reporte ante la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
- Sanciones de acuerdo al artículo 46 de la Ley 336 de 1996.
Una transición de la mano de Tusdatos
En 2025 las empresas transportadoras se han enfrentado a obligaciones de cumplimiento que no tenían contempladas hace un año y que han cambiado la forma en la que llevan a cabo sus procedimientos. Desde Tusdatos sabemos que la transición al SARLAFT y ahora al PTEE puede ser dispendioso y hasta confuso, por eso contamos con un equipo de expertos en cumplimiento que puede brindarle el acompañamiento para que esta transición sea más amable.
Somos una empresa especializada en la implementación de los Programas de Cumplimiento exigidos por diferentes entes reguladores para evitar riesgos legales, de contagio y reputacionales. De la mano de Tusdatos, las empresas transportadoras estarán equipadas para detectar, prevenir y mitigar los riesgos para mantener una operación segura y alineada con las normativas. Además, con nuestro servicio podrán llevar a cabo procesos obligados dentro del PTEE como debida diligencia y debida diligencia intensificada de manera rápida, segura y optimizada.
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