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Publicado en 
February 16, 2021

¿Cuáles son las listas vinculantes para Colombia?

¿Qué son las Listas Vinculantes?

Se conocen como listas vinculantes a aquellas listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia bajo la legislación colombiana (artículo 20 de la Ley 1121 de 2006) y conforme al derecho internacional, incluyendo pero sin limitarse a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

¿Cómo funciona en Colombia?

De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, también son vinculantes  todas aquellas listas que le sucedan, relacionen y complementen, y cualquiera otra lista vinculante para Colombia (como las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas).

Cabe mencionar que estas deben ser consultadas dentro de los procedimientos para cumplir con el SARLAFT, SIPLAFT, SAGRILAFT, de acuerdo a la legislación colombiana, para prevenir delitos como el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Para consultarlas, la Superintendencia de Sociedades mantendrá en su página web un listado de las Listas Vinculantes para Colombia como una guía, sin que estas sean taxativas.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que según el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006, el “Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas, vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional y solicitará a las autoridades competentes que realicen una verificación en las bases de datos con el fin de determinar la posible presencia o tránsito de personas incluidas en las listas y bienes o fondos relacionados con estas”.

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¿Quién está obligado a verificar estas listas y cómo?

De acuerdo con la Supersociedades, todas las empresas obligadas deben consultar constantemente estas listas, a través del procedimiento de la debida diligencia.

“Las Empresas Obligadas podrán diseñar y definir formatos para el adecuado conocimiento de las Contrapartes. Estos formatos podrán ajustarse de acuerdo con las características de cada industria o sector económico al que pertenezcan, y conforme a los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM identificados, a la Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM y la materialidad del Riesgo LA/FT/FPADM”, indica la circular X.

En caso de que se verifique que cualquier bien, Activo, Producto, fondo o derecho de titularidad a nombre o bajo la administración o control de cualquier país, persona o entidad incluida en estas Listas Vinculantes, es deber del Oficial de Cumplimiento reportarlo a la UIAF y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. La información se enviará a la UIAF a través del correo electrónico cumplimientogafi67@uiaf.gov.co.

Las listas:

  • La elaborada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las preparadas por los distintos Comités de Sanciones de dicho órgano.
  • Listas de terroristas de los Estados Unidos de América.
  • La lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas.
  • La lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas.

Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_publicaciones/lavado_activos/Paginas/default.aspx

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