Cumplimiento
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Clientes con antecedentes penales: una nueva consideración para el SARLAFT

Publicado
July 17, 2025
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La reinserción social es un procedimiento fundamental en el marco de la justicia social de cualquier país. Sin embargo, es un proceso difícil porque debe comprender factores determinantes de la vida de los ex presidiarios antes, durante y después de cumplir su condena. Es así que la sociedad debe propender porque las personas que retornan a la sociedad puedan recuperar la autonomía, el empleo, la vivienda, las relaciones familiares y la situación jurídica. Y cuando les nieguen estos derechos, las autoridades determinarán los diferentes caminos a seguir. En este blog analizaremos la vulneración del derecho fundamental que le permite acceso al sistema financiero a personas que cumplieron su condena y las consideraciones que deben tener las entidades financieras respecto al SARLAFT. 

Caso exsecretario de Hacienda de Villahermosa, Tolima

En 2016, la Fiscalía capturó a Augusto Flórez Lozano, ex secretario de Hacienda del municipio Villahermosa por presunta participación en corrupción administrativa. Según los investigadores, Flórez Lozano debía responder por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. 

La acusación se refiere al convenio que tenía por objeto la construcción de un puente colgante en la vereda Yarumal y Buenos Aires del municipio Villahermosa. Los giros presentados por dicho proyecto no estaban relacionados con el acta de liquidación y un movimiento por 65 millones de pesos no aparecía relacionado en ninguna de las cuentas adscritas al convenio. 

La investigación pudo determinar que Flórez Lozano desvió fondos a su cuenta personal de ahorros en más de 66 oportunidades y se apropió de aproximadamente 1.229 millones de pesos. Aunque se pudo determinar que retornó un poco más de 400 millones de pesos, fue acusado de peculado por apropiación e inhabilitado durante 11 años por parte de la Procuraduría General de la Nación. 

Acción de tutela contra tres entidades bancarias 

Cuando Augusto Flórez Lozano cumplió su condena y empezó su proceso de reinserción social, quiso abrir una cuenta bancaria, pero entidades como Nequi, Bancolombia y Davivienda no se lo permitieron. Las tres entidades alegaron que en sus políticas internas de administración de riesgos está estipulado el peculado por apropiación como un delito fuente del Lavado de Activos (LA). Y el señor Flórez Lozano no solo tiene antecedentes por este delito, sino que se encuentra vinculado a una investigación penal en curso por el mismo delito. Fue así que Flórez Lozano impuso una acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y a la personalidad jurídica. 

Fallo de la Corte Constitucional 

Ante este panorama, la Corte Constitucional hizo un análisis sobre la actividad financiera en la Constitución, los límites a la autonomía privada de las entidades bancarias y la obligación de garantizar el acceso equitativo al sistema financiero y falló a favor del señor Flórez Lozano.

La respuesta de la Corte obedece a que la prestación de servicios debe hacerse bajo unos criterios de razonabilidad y proporcionalidad ya que el acceso a estos servicios es una condición esencial para la inclusión económica y social.  Además, hizo las siguientes aclaraciones sobre las políticas relacionadas con la prevención de lavado de activos:

  • Las políticas de LA no pueden aplicarse automáticamente sin considerar la fase de control del SARLAFT. 
  • Es necesario hacer un análisis individualizado del riesgo considerando medidas alternativas que permitan mitigar eventuales riesgos financieros. 
  • Una investigación en curso no puede ser utilizada como criterio definitivo para negar acceso a servicios financieros sin una sentencia condenatoria en firme de acuerdo a la presunción de inocencia consagrada en la Constitución. 
  • Es necesario ajustar los procedimientos internos de evaluación en el marco del SARLAFT que tienen las entidades financieras. 

Ajustar procedimientos SARLAFT 

El fallo de la Corte Constitucional es trascendental porque no se trata solo de proteger al ciudadano y a sus derechos fundamentales, sino que establece unas nuevas reglas de juego para las entidades bancarias. Con esta decisión de la Corte, las entidades ya no podrán rechazar a personas con antecedentes penales y deberán ser más exigentes con sus políticas en la medida que consideren la situación de cada individuo. 

La corte es clara al determinar que las entidades deben ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes y además indica que la Superintendencia Financiera debe expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso financiero de personas con antecedentes penales. Estas decisiones se toman en pro de asegurar el equilibrio entre la prevención de riesgos y la garantía de acceso al sistema financiero. 

Respecto a las etapas, las entidades deberán seguir las siguientes:

  • Identificación de riesgos: Evaluar el riesgo de LA/FT al que está expuesta la entidad.
  • Medición del riesgo: Determinar la probabilidad y el impacto de estos riesgos en la organización.
  • Control de riesgos: Establecer controles efectivos para mitigar los riesgos identificados.
  • Monitoreo de riesgos: Supervisar continuamente los riesgos para ajustar las estrategias según sea necesario.

Pero deberán considerar los aspectos únicos de cada individuo cuando se presente como un factor de riesgo.  

Monitoreo de antecedentes con Tusdatos 

El caso ejemplificado y el fallo de la corte son determinantes para los derechos de los ciudadanos, pero también dejan clara la importancia de que se hagan los controles respectivos dentro del SARLAFT con el fin de identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos. 

Aunque todos los ciudadanos tengan derecho a acceder al sistema financiero, las entidades no pueden ignorar los riesgos que representan personas con procesos abiertos o con antecedentes relacionados con lavado de activos. Por eso la etapa de monitoreo es una de las que más va a pesar después de este fallo de la corte, ya que será la etapa que determine que los clientes no son reincidentes o que están representando un riesgo extra para la entidad. 

Este monitoreo que puede arrojar información adicional, se puede hacer de forma fácil, confiable y actualizada a través del servicio de Tusdatos que, a partir de fuentes públicas, entrega un reporte que reúne cientos de listas restrictivas con el fin de proporcionar información certera que ayude a determinar el riesgo y la medición del mismo. 

Gracias a la información actualizada de Tusdatos, las entidades financieras pueden consultar cuando quieran y cuantas veces quieran la información de sus clientes con el fin de identificar banderas rojas y hacer los reportes necesarios.

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