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Publicado en 
May 11, 2021

¿Qué es el RUT?

El RUT (Registro Único Tributario) se define como el mecanismo único para identificar y clasificar personas y entidades, aquellas que tengan calidad de: contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, responsables del Régimen Común y pertenecientes al régimen simplificado, agentes retenedores, importadores y exportadores, y todos aquellos usuarios aduaneros.

¿Por qué se debe mantener actualizada la inscripción en el RUT?

Contar con una inscripción actualizada con el RUT permite que los terceros con quienes sostienes relaciones comerciales puedan identificar a plenitud sus actividades económicas, laborales y/o comerciales. De igual forma la DIAN ofrece información veraz, oportuna y clasificada de todos los sujetos que tienen la obligación de inscribirse en el mismo, esto con el fin de realizar de forma efectiva el recaudo, control y servicio que asegure el cumplimiento de obligaciones tributarias y de aduana, como también la reducción de trámites y costos.

¿Cuándo debe realizarse la inscripción en el RUT?

Esta inscripción debe realizarse previamente al inicio de las actividades económicas, al cumplimiento de obligaciones relacionadas a la UAE (Unidad administrativa especial) y a la DIAN y a todo de operaciones de importador, exportador o usuario aduanero.

¿Quiénes deben inscribirse en el RUT?

  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.
  • Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual.
  • Los inversionistas extranjeros que estén obligados a cumplir deberes formales.
  • Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
  • Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente.
  • Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
  • Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
  • Los responsables del impuesto al consumo.
  • Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
  • Los agentes retenedores.
  • Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
  • Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
  • Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
  • La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores.
  • Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior del portafolio.

¿Qué sanciones se aplican ante el incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT?

  • La no inscripción en el RUT antes del inicio de la actividad: se llevará a cabo la clausura del establecimiento, sede, local, negocio y oficina por el término de un día por cada mes o fracción de mes de retraso.
  • La no exhibición de de la certificación de la inscripción en el RUT: se impondrá la clausura del establecimiento con un término de tres días.
  • La no actualización de la información dentro del mes siguiente a dicho cambio: se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Si la desactualización se refiere a la dirección o a la actividad económica, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
  • Registro de información falsa, incompleta o equivocada al inscribirse al RUT: se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

El cumplimiento de la normativa que impone el RUT es de gran importancia, pues permite a las empresas demostrar transparencia en sus actividades comerciales y de igual forma desarrollar un crecimiento efectivo de nuestro país a nivel económico, a través del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, usando como herramientas el recaudo, control y servicios.

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