Transporte
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Implementación del PTEE en el sector transporte

Publicado
December 23, 2025
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La Superintendencia de Transporte emitió el pasado 18 de septiembre de 2025, la RESOLUCIÓN NÚMERO 14673 donde estableció los lineamientos para la implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial para las empresas del Sector Transporte.

¿Quienes deben implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE?

Aplica a todas las personas jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte que desarrollen actividades empresariales y deban reportar información a la Superintendencia.

¿Qué debe contener un PTEE?

Aplica a todas las personas jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte que desarrollen actividades empresariales y deban reportar información a la Superintendencia.

Debe contener políticas y procedimientos las cuales permitan identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción y/o Soborno Transnacional CO/ST.

La base del contenido del PTEE debe ser la siguiente:

  • Políticas del Programa de Transparencia y Ética empresarial PTEE, las cuales son: Cero tolerancia a la corrupción; protección al reportante o denunciante; contra el lavado de activos; conflictos de interés; lobby o cabildeo; contratación estatal; regulación de financiación a campañas políticas; donaciones o contribuciones y gastos para regalos, viajes y entretenimiento.
  • Manual de Procedimientos del PTEE: Debe ser sistemático, ordenado y actualizado periódicamente, incluyendo procedimientos para la gestión de riesgos CO/ST, protocolo de denuncias, estructura organizacional del PTEE, gestión de conflictos de interés, capacitación y auditorías.
  • Código de Ética y Buen Gobierno: Debe guiar la actuación de empleados y colaboradores, incluir el sistema de valores organizacional, procedimientos para conductas antiéticas, evaluaciones periódicas, instancia para tramitar situaciones contrarias al código, canales de denuncia y obligatoriedad de capacitaciones.
  • Etapas del PTEE: Comenzando con la identificación de riesgos para reconocer y describir eventos que podrían afectar los objetivos, utilizando herramientas como lluvias de ideas y análisis de procesos para crear un inventario. Luego, Medición o Evaluación del Riesgo CO/SO/ST implica adoptar metodologías para medir la probabilidad e impacto de cada riesgo. Posteriormente, el Control del Riesgo CO/ST se centra en definir y aplicar controles, y herramientas para la detección de operaciones inusuales y sospechosas. Finalmente, el Monitoreo del Riesgo CO/ST asegura el seguimiento periódico y comparativo del riesgo inherente y residual, y la corrección de deficiencias.
  • Matriz de riesgo: Es la herramienta en la que se materializa el conjunto de actividades coordinadas que permiten identificar, analizar, evaluar y mitigar la ocurrencia de riesgos de corrupción en los procesos de gestión, debe contener la identificación de factores internos y externos, riesgos identificados, análisis de probabilidad e impacto, controles existentes, evaluación de su efectividad y acciones de mejora.

Es importante recordar que toda empresa que esté obligada a implementar el PTEE debe contar con una Estructura Organizacional del PTEE que estará compuesta por el Máximo Órgano Social o Junta Directiva, el Representante Legal, el Oficial de Cumplimiento, así como la Revisoría Fiscal y Auditoría Interna.

NOTA: El Oficial de Cumplimiento es una figura clave cuya función principal es liderar y administrar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Esta persona natural debe estar domiciliada en Colombia, poseer formación técnica, tecnológica o profesional con diplomado o especialización en administración de riesgos (mínimo 90 horas) y experiencia de al menos seis meses en gestión de riesgos, además de haber realizado los cursos virtuales de la UIAF.

El Oficial de Cumplimiento podrá ejercer sus funciones hasta en diez (10) empresas obligadas en la presente Resolución y ser el mismo de SARLAFT.

Se deberán reportar los Actos de Corrupción, Soborno o Soborno Transnacional ante la UIAF (Reporte de Operaciones Sospechosas - ROS a través del SIREL) y a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República (a través del Portal Anticorrupción de Colombia - PACO).

Plazo de Implementación del PTEE: las empresas del sector transporte que se conviertan en sujetos obligados y aquellas empresas ya vigiladas al momento de la expedición de la Resolución, disponen de un plazo de (8) ocho meses a partir de la publicación de la Resolución.

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