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Publicado en 
March 7, 2023

¿Cuáles son los aportes parafiscales en Colombia?

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias impuestas a empleadores con el fin de beneficiar a sus trabajadores y financiar entidades públicas o mixtas. En Colombia, las empresas deben pagar aportes de seguridad social y parafiscales por cada empleado contratado. Sin embargo, cabe recalcar que los aportes parafiscales son asumidos a totalidad por el empleador, mientras que en el caso de la seguridad social es posible realizar un porcentaje del pago total. En caso de incumplimiento de los aportes parafiscales, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es quien se encarga de aplicar sanciones. 

Los aportes parafiscales en Colombia tienen una destinación específica y no va a los fondos generales del Estado, sino a entidades facultadas para su administración como las cajas de compensación familiar, el ICBF  y el SENA. 

El porcentaje que las empresas deben pagar de aportes parafiscales corresponde a un 9% sobre la nómina de cada empleado, es decir: sueldo básico, horas extras, recargos nocturnos y comisiones; exceptuando el auxilio de transporte y los pagos que se acuerdan entre empleado y empleador que no son constitutivos de un salario. El porcentaje se divide en un 4% para las cajas de compensación familiar, un 3% para el ICBF y el 2% para el SENA. 

En cuanto a las Cajas de compensación familiar, existen opciones variadas y son entidades sin ánimo de lucro creadas para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, a través de ayudas en recreación, educación, deporte, cultura o turismo y subsidios para vivienda.

Por otro lado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ofrece programas de atención integral para niños y adolescentes por medio de su modalidad de prevención y protección en los derechos de los menores de edad en condiciones de vulnerabilidad. 

Finalmente, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que está creado para ofrecer servicios de educación técnica y tecnológica gratuita, con un impacto productivo en diferentes sectores. Esta entidad está dirigida a colombianos que, por lo general, cuentan con pocos recursos para acceder a la educación superior. Cabe aclarar que la obligación que tienen las empresas de realizar los aportes parafiscales que contribuyen a financiar el SENA es distinta de la obligación que tienen algunas empresas de contratar a los aprendices de esta entidad.‍

Empleadores que no deben pagar aportes parafiscales en Colombia

Según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, algunas empresas tienen la posibilidad de no realizar aportes parafiscales referentes al ICBF y el SENA por algunos de sus empleados. El requisito que se solicita es que los trabajadores contratados devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Sin embargo, la organización siempre está obligada a pagar parafiscales por las cajas de compensación familiar de cada empleado. 

Además, las personas naturales en condición de empleadores tienen el mismo beneficio, que aplica si contrata a 2 o más trabajadores, ya que si contratan a una sola persona que devenga incluso menos de 10 SMMLV se verá en la obligación de realizar el pago de parafiscales. 

Asimismo, es importante mencionar que, según el numeral 4 del artículo 7 de la ley 21 de 1982, no es obligatorio pagar parafiscales por trabajadores transitorios, pues la norma está diseñada sólo para aquellos trabajadores permanentes en la empresa.

Diferencia entre Aportes Parafiscales y Aportes al Sistema de Seguridad Social

Si bien es cierto que por interpretación jurisprudencial del artículo 17 de la Ley 344 de 1996, los aportes al Sistema de Seguridad Social se asimilan a aportes parafiscales, estos no pueden ser comprendidos como equivalentes ni conexos, e incluso sus fundamentos jurídicos se plasman en normativas distintas. 

Los aportes al Sistema de Seguridad Social son obligaciones impuestas a través de la Ley 100 de 1993, destinadas a garantizar los derechos de salud, pensión y riesgos profesionales, por lo cual son una obligación solidaria entre empleador y empleado. Su base gravable es el salario mensual que recibe el trabajador, el cual tiene un tope mínimo de cotización establecido sobre la base de un SMMLV. 

Mientras que, los aportes parafiscales, son obligación directa de todo empleador y, como se mencionó, corresponde a un 9% del total de la nómina de sus empleados, por lo que no existe una obligación solidaria y tampoco topes mínimos o máximos de cotización. 

Cómo realizar los aportes parafiscales en Colombia

Los pagos parafiscales se realizan de manera mensual a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Es responsabilidad del empleador hacer los aportes dentro de un plazo fijado por la ley.

También, es necesario conocer el salario base de cada trabajador, teniendo en cuenta las comisiones, horas extras, recargos nocturnos y recargos por domingos y festivos. De esta manera, se calcula el porcentaje de cada empleado al que aplique los respectivos aportes parafiscales. Su presentación es virtual, aunque existe la posibilidad de realizar los pagos en el banco. 

Por otra parte, una vez que los aportes se realizan, el empleador deberá remitir la respectiva información a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), a través de la cual queda constancia de los aportes realizados. Esta unidad también envía una constancia de cumplimiento a la empresa, para que se demuestre el cumplimiento de la obligación. 

Finalmente, es importante que los empleadores sepan que deben realizar los aportes parafiscales dentro de los plazos establecidos y optar por un mecanismo de recaudo seguro, pues de lo contrario, pueden incurrir en sanciones como multas, intereses moratorios y hasta la cancelación de los registros laborales.

Bibliografía

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000031_2014.htm#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20anterior,el%202%25%20restante%20al%20SENA. 

https://www.gerencie.com/aportes-parafiscales.html 

https://www.siigo.com/blog/aportes-parafiscales/ 

 Te recomendamos leer: Antecedentes Judiciales en Colombia

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Ana María Perea

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