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Publicado en 
March 4, 2021

¿Qué es el informe 50 y por qué se debe diligenciar?

¿Qué es el informe 50?

Se trata de un informe con el cual la Superintendencia de Sociedades solicita información no financiera, que busca validar la forma en cómo las empresas cumplen con los requisitos de la normativa Sagrilaft (antes Sagrlaft), según lo establecido por el capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017.

Para dicho fin, la entidad diseñó el formulario denominado ‘Informe 50 - Prevención del riesgo de LA/FT’. Este informe, que es obligatorio, debe ser, en palabras de la Supersociedades, “diligenciado con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte de las empresas supervisadas”.

¿Qué empresas están obligadas a presentar el informe 50?

Todas las empresas que están obligadas a implementar el sistema de cumplimiento Sagrilaft según lo determina el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

¿Quién es el encargado de diligenciar el informe 50?

En las empresas, la persona encargada de diligenciar este Informe será el Oficial de Cumplimiento, con apoyo del administrador o su delegado, debidamente supervisados, debido que se trata de datos diferentes a los que conocen las áreas contables y financieras de las organizaciones. Esto también porque son quienes tienen el conocimiento directo de la información solicitada, dados sus deberes y responsabilidades.

Implementación Sagrilaft a tu alcance

Y es que de acuerdo con la legislación colombiana, la Supersociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la Ley, puede solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera, en la forma, detalle y términos que considere necesario, de allí la importancia de este informe.

¿Qué contiene el informe?

Cabe tener en cuenta que este informe está conformado por cuatro formularios. El primero se llama IPE – Información Básica, el segundo es IPE– Diseño, Aprobación y Funcionamiento del Sistema, en tercer lugar está el IPE- Reporte de Operaciones; y, por último, el IPE - Socialización. Es de precisar que este no requiere firma digital para poder ser enviado.

Según la Superintendencia, la información que ésta le requiera a la organización de manera particular debe ser entregada en los términos que ésta le señale por medio del acto administrativo.

Plazo para la presentación del informe

El plazo máximo para el envío del informe ante la entidad está entre el 21 y 25 de junio, según los últimos dos dígitos del NIT  de tu empresa.

Es de tener en cuenta que de no cumplir con el pedido de información por parte de la Superintendencia de Sociedades, puede acarrearte sanciones de ley, según lo previsto en el numeral 3º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

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