Últimas actualizaciones regulatorias en Ecuador
El lavado de activos en Ecuador es la segunda economía criminal más extendida del país y, a menudo, los esfuerzos por frenar este delito se pueden ver entorpecidos por factores como la dolarización y el creciente mercado de narcóticos en el país. Es por eso que desde la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) se han implementado diferentes protocolos y exigencias para controlar estas acciones delictivas. Sin embargo, no todos los reportes que hace la entidad terminan en sentencia por lavado de activos, lo que deja un panorama aún más exigente y crea la necesidad de seguir fortaleciendo protocolos y controles. A continuación, analizamos las últimas actualizaciones respecto a las regulaciones nacionales contra el lavado de activos y cómo estas pueden robustecer el tejido empresarial.
Fortalecer la prevención en el sector de pronósticos deportivos
El sector de pronósticos deportivos, conocidos también como sitios de apuestas deportivas, presentan un nivel de riesgo alto de lavado de activos, por eso la UAFE considera que hay que prevenir que este sector se vuelva foco de los criminales para lavar dinero ilegal. Es así que el 13 de abril de 2026, la UAFE publicó la resolución 2026-0005, tras la evaluación que hizo sobre los riesgos de lavado de activos en el sector de pronósticos deportivos. La entidad considera que, aunque este sector haga uso de sistemas auxiliares de pago como pasarelas, remesadoras o a través de convenios con empresas, también registra operaciones en efectivo a través de diferentes puntos en el país lo que posibilita el lavado de activos. En esa línea, estableció en la resolución del 13 de abril que el sector de pronósticos deportivos debe incluirse en el grupo de sujetos obligados a reportar ante la UAFE, de acuerdo con parámetros que se establezcan para identificar y reportar actividades sospechosas. La resolución determina que:
- Los sujetos obligados son aquellos que tengan como actividad económica el aprovechamiento de pronósticos deportivos.
- Los sujetos obligados contemplados en la resolución deberán contar con un sistema de prevención de riesgos que incluya un manual de prevención con enfoque basado en riesgos.
- Los sujetos obligados deben gestionar el código de registro y designar un oficial de cumplimiento, así como llevar a cabo el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
- Los sujetos obligados tienen un plazo de tres meses a partir del 13 de abril de 2026 para obtener el Código de Registro ante la UAFE que los identifique como sujetos a reportar ante la entidad.
Esta resolución se soporta en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y los sujetos obligados deberán acogerse a lo determinado en este documento y las recomendaciones que han surgido desde su publicación en 2024.
Disposiciones para el ROS, NO ROS y ATEM
El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) al igual que el GAFI se encargan de evaluar los sistemas antilavado de cada país y en la evaluación que llevó a cabo en 2022 del sistema ecuatoriano evidenció que a pesar de que se enviaron diferentes reportes, muy pocos llegaron a juicio. Entre 2017 y 2021 la UAFE envió 102 reportes de operaciones inusuales a la Fiscalía, pero solo 11 llegaron a sentencia ejecutoria y 9 a etapa de juicio. Sin embargo, mientras la Fiscalía avanzaba en unos pocos casos, la UAFE llevó a cabo 532 informes de Operaciones Sospechosas entre 2017 y 2021.
Ante este panorama, cobran aún más importancia los reportes de operaciones sospechosas y por eso la UAFE también ha emitido en las últimas semanas nuevas directrices para el envío de los mismos a la entidad. La entidad busca establecer las directrices para la presentación de los reportes de operaciones que parezcan sospechosas o que emitan alguna clase de alerta. Las resoluciones del documento determinan que:
- Los sujetos obligados deben enviar el ROS cuando los movimientos realizados por personas naturales o jurídicas no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero. O cuando se sospeche que los fondos o transacciones corresponden con una actividad ilegal. El reporte debe enviarse sin importar el monto y debe considerar aspectos como:
- Los reportes deben cargarse en la página de la UAFE y de no hacerlo, debe tener una razón de peso para que puedan presentarlos en formato físico.
- Si la empresa cuenta con un Comité de Cumplimiento, debe presentar el acta que formalice la aprobación del reporte. Esta acta debe contener fecha de la sesión, detalle del periodo del ROS, firmas de responsabilidad y el listado de las personas naturales o jurídicas involucradas. De no contar con comité, el ROS debe ir acompañado de un documento presentado por el Oficial de Cumplimiento que lo formalice.
- El ROS podrá ser clasificado como inicial o tentativo. El primero cuando surge la sospecha y el segundo cuando se identifica que se intentó llevar a cabo alguna operación ilegal, pero no se materializó.
- Se puede modificar la información presentada, pero solo dentro de un término de dos días posteriores a la fecha del reporte.
- De no presentar el reporte, presentarlo mal o incompleto, podrán sufrir sanciones administrativas, civiles o penales.
- Respecto a la No Existencia de Reporte de Operaciones Sospechosas (NO ROS) sigue un procedimiento similar, pero cambia el plazo de presentación. Mientras que el ROS se presenta los cinco días posteriores a la alerta, el NO ROS se presenta diez días posteriores al fin de cada mes.
- También se establece la presentación de Alertas Tempranas (ATEM) por parte de las Unidades Complementarias Antilavado determinadas en la Ley Orgánica. Las directrices también establecen un acta que acompañe el reporte, redactada por el comité de cumplimiento o por el Oficial de Cumplimiento.
Con esta resolución se busca llenar vacíos que identifican entidades como el GAFI o la misma UAFE en un país que ha visto un crecimiento del delito de lavado de activos que involucra a empresas públicas y privadas en todo el ámbito nacional. Y para que estas acciones tengan éxito es necesario contar con el compromiso del sector empresarial a través de la implementación de procedimientos de debida diligencia en sus actividades y conocimiento del beneficiario final con herramientas ágiles y transparentes como la de Tusdatos.co.
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