¿Qué pasó con la suspensión de la Ley FCPA?

En febrero de 2025, como parte de las medidas del nuevo gobierno, Estados Unidos anunció la suspensión temporal de la Ley Foreign Corrupt Practices Act, conocida por sus siglas FCPA. Esta orden buscaba frenar el alcance de la Ley por 180 días mientras se buscaban modificaciones que beneficiaran la competitividad y seguridad de Estados Unidos sobre los demás. Es así que la SEC, United States Securities and Exchange Commission, y el DOJ, Department of Justice, contaban con un plazo determinado para replantear lo que decía la FCPA. A continuación, revisamos qué pasó con estas modificaciones y cómo afectan el tejido empresarial de la región.
El DOJ reactiva la FCPA
El 9 de junio, semanas antes de que se cumpliera el periodo de suspensión, el DOJ emitió nuevas directrices que reanudaron de inmediato la implementación de la FCPA. Teniendo en cuenta los motivos que llevaron a la suspensión de la Ley, el DOJ contempla priorizar los intereses estadounidenses, la competitividad económica con respecto a otras nacionales y el uso eficiente de los recursos federales. La SEC tomó medidas similares, aunque no las anunció oficialmente.
Estas nuevas directrices hacen parte de las medidas, enfocadas en tres frentes, tomadas por el DOJ durante la suspensión que incluyeron acciones como la terminación selectiva de investigaciones y procesos, la modificación de resoluciones vigentes, entre otras.
Nuevas directrices del DOJ
- Proteger los intereses nacionales y económicos de Estados Unidos: con el fin de que las compañías nacionales puedan competir en igualdad de condiciones, establecen que no se deben imponer cargas excesivas a las empresas estadounidenses que operan en el extranjero mediante investigaciones innecesariamente amplias o desproporcionadas. El DOJ priorizará los casos donde existan indicios de que funcionarios extranjeros hayan afectado directamente a empresas o ciudadanos nacionales.
- Enfocarse en conductas delictivas graves y no en prácticas rutinarias: priorizará las conductas delictivas de alta gravedad y perseguirán casos que involucren sobornos sustanciales, esquemas sofisticados, fraudes definidos u obstrucción activa de la justicia. Se excluirán pagos menores de facilitación o cortesía como tasas para permisos o trámites administrativos a menos que se evidencie la intención corrupta y se enfocarán en la responsabilidad individual y no en generalidades corporativas.
- Evaluación del impacto en empresas y personas antes de iniciar acciones: antes de iniciar cualquier proceso, se considerará cómo la investigación podría afectar la continuidad del negocio, a sus empleados y al funcionamiento operativo y se exigirá que todo esté debidamente documentado para evitar investigaciones por simple sospecha o formalismo. Las nuevas directrices obligan a que cada nuevo caso debe ser autorizado por altos niveles jerárquicos y se establecen los siguiente cuatro criterios para considerar antes de autorizar una investigación:
- Relaciones con cárteles y organizaciones criminales transnacionales: cuentan con directrices para identificar si existen vínculos entre el soborno y actividades ilícitas sistemáticas como el uso de empresas fachada o funcionarios corruptos implicados que actúan como facilitadores de estos grupos.
- Impacto en la competitividad de empresas o individuos estadounidenses: se considerarán los casos en los que empresas o ciudadanos nacionales hayan sido desplazados o afectados en oportunidades de negocio con alguna acción corrupta. Aquí se mantiene el principio de la FCPA de actuar incluso si el soborno se produce fuera del territorio estadounidense.
- Principio de subsidiariedad y cooperación internacional: este es un principio innovador porque cuando se trate de casos que no afecten directamente a Estados Unidos o se trate de hechos de menor escala, el DOJ puede optar por no asumir el caso y más bien colaborar activamente con las autoridades del país involucrado para que lo lleven adelante. El DOJ analizará antes de entrar en acción si el país cuenta con autoridades competentes y dispuestas a asumir el caso para determinar si cooperan o intervienen unilateralmente.
- Relevancia de la seguridad nacional: se priorizarán actos de corrupción que involucren sectores sensibles para la seguridad nacional como defensa, inteligencia, telecomunicaciones, puertos, energía o minerales críticos. Se excluyen conductas menores como los pagos de facilitación a menos que tengan elementos agravantes.
Impacto para empresas latinoamericanas
Con las nuevas directrices del DOJ, se espera un mayor escrutinio para las empresas latinoamericanas teniendo en cuenta que se centraran en:
- Empresas y personas que operan en regiones con cárteles y organizaciones criminales transnacionales (TOC por sus siglas en inglés). Por eso es necesario que empresas mexicanas y colombianas especialmente evalúen sus perfiles de riesgo y permanezcan vigilantes para asegurarse de que sus programas de gestión de riesgo son óptimos y previenen y detectan violaciones de la FCPA.
- Empresas y personas que operan en sectores de posible riesgo para la seguridad nacional estadounidense como defensa, inteligencia, minerales críticos, tecnología sensible, transporte y logística, infraestructura crítica y servicios financieros.
- Empresas y ciudadanos no estadounidenses. Dado que el foco de las nuevas directrices es proteger a los nacionales, se reforzará la vigilancia sobre empresas extranjeras, ya que según el DOJ, los esquemas de soborno más flagrantes han sido cometidos históricamente por empresas extranjeras.
- Reevaluar los perfiles de riesgo. El DOJ ha centrado su enfoque en los cárteles y las TCO y ha vinculado la actividad de estos dos grupos directamente con la aplicación de la FCPA. Por eso se hace énfasis en que las empresas latinoamericanas sean más conscientes de las contraparte con la que hacen negocios para evitar relacionarse con este tipo de organizaciones incluso indirectamente.
Finalmente, las empresas deben ser conscientes de la injerencia que tienen estas nuevas directrices y reevaluar sus sistemas de gestión de riesgo revisando si sus operaciones pueden conllevar una implicación negativa para los intereses estadounidenses. El DOJ puede considerar cualquier factor como atenuante de corrupción cuando se trata de competir con empresas nacionales. Por eso las empresas latinoamericanas deben estar preparadas con sistemas de gestión de riesgos sólidos y validaciones completas de las contrapartes.
Cumplimiento normativo como factor atenuante
Los cambios que ha tenido la FCPA en el periodo de suspensión dejan clara la intención de Estados Unidos de proteger los intereses nacionales, pero también firma una sentencia contra las empresas extranjeras que intervengan de manera corrupta en los intereses de este país. Por eso el cumplimiento normativo sigue siendo la ruta para una competencia justa y para operaciones seguras en cualquier tipo de trato, incluyan empresas estadounidenses o no.
Las empresas pueden contar con aliados como Tusdatos para generar programas de cumplimiento completos, seguros y apegados a la ley gracias a los expertos en cumplimiento que están prestos a ayudar a las empresas colombianas. Además, con la herramienta de validación, las empresas pueden asegurar procesos seguros al conocer información de intermediarios, proveedores, socios, beneficiarios finales, entre otros.
Estas acciones blindarán a las empresas de diversos riesgos y evitarán que estén en la mira de leyes como la FCPA que, aunque cobija empresas nacionales, se toma diversas licencias internacionales.
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