Calendario tributario de la DIAN 2024
A medida que el 2024 se va instalando, se han presentado varias normativas actualizadas y se han ajustado las fechas de diferentes obligaciones. Es así el caso de los deberes tributarios para empresas y personas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conocida por las siglas DIAN, a través del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 dio a conocer los días hábiles para que los ciudadanos lleven a cabo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Pero antes, algunas consideraciones sobre la DIAN
Si bien es claro que la DIAN se encarga de la regulación de obligaciones tributarias, a veces olvidamos algunos aspectos referentes a esta entidad y que son importantes a la hora de entender la relevancia de estas fechas y de lo problemático que puede ser no cumplir con estas obligaciones. Recordemos que:
- La DIAN es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- En 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).
- La DIAN tiene jurisdicción en todo el territorio colombiano.
- El objetivo de la entidad es contribuir a garantizar la seguridad fiscal y la protección del orden público económico nacional.
- La DIAN vela por el debido control del cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre juegos de azar.
- La DIAN cumple con más de diecinueve funciones.
- La entidad cumple con procesos estratégicos, misionales, de apoyo, evaluación y control.
- La DIAN asigna el Número de Identificación Tributaria (NIT) para individualizar a todos los inscritos e individualizar las obligaciones con la entidad. Para personas naturales, el NIT será su número de cédula más un dígito de verificación.
- La DIAN utiliza la medida Unidad de Valor Tributario (UVT) equivalente a pesos para determinar las diferentes obligaciones tributarias.
- La entidad puede iniciar denuncias penales ante la Fiscalía contra personas y empresas que no cumplan con las declaraciones y pagos correspondientes.
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¿Qué dice la circular sobre el calendario 2024?
La DIAN publicó el calendario que rige las fechas para el pago de obligaciones tributarias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2229 de 2023. El calendario incluye desde grandes contribuyentes hasta personas naturales y las fechas se establecieron de la siguiente forma:
Impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y contribuyentes del Régimen Tributario Especial deberán realizar el pago del impuesto en dos cuotas. Las fechas, asignadas de acuerdo al último dígito del NIT, están comprendidas entre el 10 y 24 de mayo para la primera cuota y entre el 10 y 23 de julio para la segunda cuota.
Impuesto sobre la renta de personas naturales
El plazo para la declaración y el pago del impuesto correspondiente a 2023 se debe hacer entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT. Así mismo, las personas que viven en el exterior deben regirse por este mismo calendario de pagos.
Declaración de activos en el exterior
Para grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales que cuenten con un valor patrimonial anual superior a 2.000 UVT, equivalente a más de 94.130.000 de pesos, deberán cumplir con sus pagos entre el 9 de abril y el 24 de octubre dependiendo la naturaleza de su régimen y el dígito de verificación de su NIT.
Impuesto al valor agregado (IVA)
El pago de este impuesto puede ser cada dos o cuatro meses. Será cada dos para aquellos con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT (3.901.904.000 pesos durante 2023) y cada cuatro para aquellos con ingresos menores a 92.000 UVT (3.901.904.000 pesos durante 2023). Los pagos se deberán hacer entre los primeros diez y veinte días del mes, de acuerdo al número de NIT.
Régimen Simple de Tributación (RST)
Para las personas que hayan decidido acogerse al RST, conocido como Régimen Simple de Tributación, tenían hasta el 21 de febrero para la declaración y pago del consolidado del IVA y tienen hasta el 19 de abril para la declaración y pago de la consolidada. Así mismo, para hacer la declaración y pago tienen hasta el 24 de mayo de lo que corresponde a enero y febrero, hasta 26 de junio de lo que corresponde a marzo y abril y así sucesivamente.
Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
El calendario también establece los plazos para que cada empresa obligada, actualice la base de datos de beneficiarios finales. Los plazos son hasta el primer día de febrero, mayo, agosto y noviembre.
Así mismo, el calendario establece los plazos para obligaciones de:
- Renta para grandes contribuyentes.
- Retención en la fuente.
- Impuesto al Consumo.
- Impuesto a la gasolina y ACPM.
- Impuesto al carbono.
- Presentación de precios de transferencia.
- Iva prestadores de servicios desde el exterior.
- Impuesto al patrimonio.
- Impuesto a productos plásticos de un solo uso.
- Impuesto a bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Sin embargo, para consultar la fecha exacta en la que debes llevar a cabo la declaración y pagos de tus obligaciones, teniendo en cuenta el NIT, puedes ingresar al Calendario Tributario establecido por la DIAN.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con lo establecido en el calendario tributario?
Las personas o empresas que no presenten la declaración a tiempo, así sea solo un día tarde, pueden recibir una sanción correspondiente al 5% del impuesto a presentar. Así mismo, la sanción se incrementa mes a mes hasta que se presente la declaración. Hay que tener en cuenta que presentar la declaración y pagar son dos trámites diferentes y que están indicados por separados en el calendario.
Así mismo, la DIAN anunció el 18 de marzo que las multas para las empresas que no han hecho la declaración del IVA y del Impoconsumo son intereses de mora superiores al 30% y que van creciendo cada mes. Sin contar con que pueden enfrentarse a la justicia penal por omisión de agente recaudador que puede llevar a pena de prisión de 48 a 108 meses, además de una multa equivalente al doble del valor no consignado sin que este supere al equivalente a 1.020 unidades de UVT.
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